SAP Barcelona 351/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:5467 |
Número de Recurso | 855/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 351/08
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 855/2007
Juicio Ordinario n.: 199/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-6) Objeto del juicio: reclamación por daños derivados de accidente de tráfico
Motivo del recurso: errónea valoración prueba
Apelante: Mapfre Mutualidad de Seguros y Paloma
Abogado: F. Navarro Bartolozzi
Procuradora: A. Mª. Freixas Mir
Apelado: Lourdes
Abogado: J. A. Estrada Laza
Procurador: C. Pons de Gironella
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de febrero de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " estimando íntegramente los pedimentos de la demanda, y condenando a las demandadas conjunta y solidariamente al pago a mi representado la cantidad de 4.260,33 E en concepto de daños y perjuicios sufridos, así como a abonar los intereses legales desde la fecha del siniestro a D. Isidro y Dª. Paloma y los intereses previstos en el art. 20 de la Ley 50/80 de Contratos de Seguros Privados, calculados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, a la compañía de Seguros MAPFRE, y a ambos al pago de las costas procesales".
Reclama, en síntesis, las consecuencias de un siniestro, ocurrido el 3 de mayo de 2006, y que imputa a la actuación negligente del conductor del vehículo contrario, que en la salida 17 de la Ronda del Litoral, le colisionó por detrás y la desplazó contra el vehículo que le prececía. Los demandados opusieron la excepción de pluspetición, al sostener que el valor de mercado del vehículo es de 2.100#, y por ello su reparación antieconómica. También impugna la solicitud relativa a los intereses, al sostener que ofertó la cantidad de 3.000# que no fue aceptada.
La sentencia recurrida, de fecha 6 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pedro Vidal Bosch en nombre de Dña. Lourdes, condeno a D. Isidro, Dña. Paloma y la compañia aseguradora MAPFRE a que de forma solidaria paguen a la actora la suma de 4260,33 E, más los intereses legales desde la interpelación judicial para D. Isidro, Dña. Paloma y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros a aplicar a la compañía aseguradora MAPFRE desde la fecha del siniestro hasta su pago y a las costas del procedimiento".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la pretensión es desproporcionada atendiendo al valor de mercado del vehículo (2.400#). Impugna la imposición de intereses, al afirmar que ofertó, a los dos meses del siniestro, y en concreto el 12 de julio de 2006, la cantidad de 3.000#.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y...
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