SAP Barcelona 351/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:5467
Número de Recurso855/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 351/08

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 855/2007

Juicio Ordinario n.: 199/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-6) Objeto del juicio: reclamación por daños derivados de accidente de tráfico

Motivo del recurso: errónea valoración prueba

Apelante: Mapfre Mutualidad de Seguros y Paloma

Abogado: F. Navarro Bartolozzi

Procuradora: A. Mª. Freixas Mir

Apelado: Lourdes

Abogado: J. A. Estrada Laza

Procurador: C. Pons de Gironella

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de febrero de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " estimando íntegramente los pedimentos de la demanda, y condenando a las demandadas conjunta y solidariamente al pago a mi representado la cantidad de 4.260,33 E en concepto de daños y perjuicios sufridos, así como a abonar los intereses legales desde la fecha del siniestro a D. Isidro y Dª. Paloma y los intereses previstos en el art. 20 de la Ley 50/80 de Contratos de Seguros Privados, calculados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, a la compañía de Seguros MAPFRE, y a ambos al pago de las costas procesales".

    Reclama, en síntesis, las consecuencias de un siniestro, ocurrido el 3 de mayo de 2006, y que imputa a la actuación negligente del conductor del vehículo contrario, que en la salida 17 de la Ronda del Litoral, le colisionó por detrás y la desplazó contra el vehículo que le prececía. Los demandados opusieron la excepción de pluspetición, al sostener que el valor de mercado del vehículo es de 2.100#, y por ello su reparación antieconómica. También impugna la solicitud relativa a los intereses, al sostener que ofertó la cantidad de 3.000# que no fue aceptada.

    La sentencia recurrida, de fecha 6 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pedro Vidal Bosch en nombre de Dña. Lourdes, condeno a D. Isidro, Dña. Paloma y la compañia aseguradora MAPFRE a que de forma solidaria paguen a la actora la suma de 4260,33 E, más los intereses legales desde la interpelación judicial para D. Isidro, Dña. Paloma y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros a aplicar a la compañía aseguradora MAPFRE desde la fecha del siniestro hasta su pago y a las costas del procedimiento".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la pretensión es desproporcionada atendiendo al valor de mercado del vehículo (2.400#). Impugna la imposición de intereses, al afirmar que ofertó, a los dos meses del siniestro, y en concreto el 12 de julio de 2006, la cantidad de 3.000#.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 228/2009, 25 de Marzo de 2009
    • España
    • 25 Marzo 2009
    ...el causant a pagar el total del dany causant ( SSAP Barcelona, Sec. 14ª, 29/Abr/2005, 17/Jul/2008, ROJ: SAP B 7710/2008, 19/Jun/2008,ROJ: SAP B 5467/2008, 03/Abr/2008, ROJ: SAP B 4553/2008, i 17/Ene/2008, ROJ: SAP B 554/2008,per citar les més Hem dit que "el principio de reparación in natur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR