SAP Guipúzcoa, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:1320
Número de Recurso2345/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.:DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia - San Sebastian, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 804/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastian , seguido a instancia de Ignacio (demandante-apelante), representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Sanchez Diaz, contra WINTERTHUR SEGUROS S.A. (demandado- apelado), representado por el Procurador Sr. Lamsfus y defendido por la Letrado Dª. Miren Osinalde Jauregui todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 14 de Abril del 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Abril de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"En virtud de lo expuesto, que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia, en nombre y representación de D. Ignacio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SEGUROS WINTERTHUR, S.A. de los pedimentos de la demanda, con condena en costas al demandante.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de Julio de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante Ignacio , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por la que se desestima su demanda, formulada en reclamación de indemnización por la pérdida total del vehículo de su propiedad, cuyo seguro a todo riesgo en el ámbito de la circulación, fue concertado con la entidad demandada.

El juzgador entiende que al ser el hijo del demandante quien conducía el vehículo en el momento en que se produce el accidente por salida de calzada, y no figurar el mismo como conductor autorizado pese a tener menos de 27 años y con permiso de conducir con vigencia inferior a dos años, se produjo por el hecho de tal conducción, una agravación del riesgo que hubiera debido ser comunicada a la aseguradora, a los efectos previstos en el art. 12 de la L.de Contrato de Seguro , y con las consecuencias previstas en dicho precepto para el caso de incumplirse tal comunicación, llegando finalmente a la conclusión de que la entidad demandada quedaba liberada de su obligación indemnizatoria.

El recurrente alega como motivos de recurso :

- Error en la valoración de la prueba que lleva al juzgador a declarar la concurrencia de mala fé en la falta de comunicacion a la aseguradora. Circunstancia que además no fue invocada por la aseguradora al contestar a la demanda.

- Error en la interpretación de las claúsulas de la póliza y en especial de la que hace referencia a la mención del conductor del vehículo.

- Inaplicación del art. 3º de la L.de Contrato de Seguro .

- Inexistencia de cuestionario suministrado por la aseguradora, referente a la exactitud de ladeclaración del riesgo.

- Falta de determinación en la sentencia de la acción ejercitada en la demanda, que el recurrente califica claramente como una acción por responsabilidad contractúal a cargo de la aseguradora, en base a la existencia del contrato de seguro.

La parte apelada se opone a todos los motivos de recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

A la vista de los términos en que se plantea el debate en esta alzada, la Sala debe proceder al examen de la prueba practicada respecto a la actuación del demandante-asegurado, en el contexto de la póliza suscrita con Winterthur, cuyo condicionado se ha aportado con la demanda. Y habida cuenta de que la realidad y circunstancias del accidente ocurrido, no son objeto de discusión, la Sala está de acuerdo con el juzgador, cuando este señala que nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica, puesto que la resolución del litigio pasa por determinar si el hecho de que el hijo del demandante condujera el vehículo asegurado por éste, cuando se produce el accidente, constituye una causa de exclusion de la obligación de la aseguradora, que conforme a la póliza de seguro a todo riesgo, venía obligada en principio a abonar el importe de los daños sufridos por la pérdida total de vehículo.

Partimos de la realidad de unos hechos acreditados, cuales son:

- la suscripción de la póliza de seguro con Winterthur el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR