SAP Valencia 51/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:152
Número de Recurso700/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

51/2008

Rollo 700/07

SENTENCIA Nº__ 51___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 1239/06, por Dª. Lucía contra Aseguradora Valenciana de Seguros y Reaseguros, S.A. (ASEVAL) sobre "Acción cumplimiento contrato de seguros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 700/07 interpuesto por Dª. Lucía representada por la Procuradora Sra. Soler Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 5 de Abril de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Lucía contra la entidad Aseguradora Valenciana, S.A. de Seguros y Reaseguros y absuelvo a Aseguradora Valenciana, S.A. de Seguros y Reaseguros; sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lucía, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Enero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Lucía formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros del Grupo Bancaja ( en adelante, Aseval), tendente a la obtención de un pronunciamiento que declarase la responsabilidad contractual de la demandada, y, en consecuencia, la condenase al pago del capital garantizado en la póliza que asciende a 25.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y ello con expresa imposición de las costas del procedimiento. Esta reclamación traía causa del seguro de vida suscrito por quien fue su esposo Don Carlos Francisco con la demandada el 15 de Noviembre de 2.002, con número de póliza NUM000, siendo el capital asegurado para el caso de muerte el de 36.100 euros (documento número uno de la demanda a los f. 36 al 41) y que estaba vinculado al préstamo hipotecario que la entidad Bancaja había otorgado a dichos cónyuges mediante escritura pública otorgada dos días antes, esto es, el 13 de Noviembre de 2.002 (documento número dos de la demanda a los f. 42 al 75) y que gravaba la vivienda sita en la puerta NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de esta Ciudad, que habían adquirido de la mercantil Inmobiliaria Promociones Juan Valero Yagüe S.L. ese mismo día y con el número anterior de protocolo notarial (documento número tres de la demanda a los f. 76 al 92). El capital garantizado en dicho seguro se redujo a 25.000 euros mediante la suscripción el 15 de Marzo de 2.005 de una nueva póliza con número NUM003, que anulaba la anterior (documento número once de la demanda a los f. 107 y 108). Habiendo fallecido el Sr. Carlos Francisco el día 11 de Agosto de 2005 y reclamado por la actora el cumplimiento de la prestación suscrita, la aseguradora rechazó el siniestro, al no haber declarado en el cuestionario de salud padecimientos anteriores a esa fecha y que hubieran supuesto la no aceptación de la póliza por su parte. Este ha sido el argumento aducido por la Compañía demandada Aseval para oponerse a la reclamación entablada, alegando que el Sr. Carlos Francisco había omitido indicar que en Julio de 1.991 había sufrido una angina de pecho, que en el mes de Marzo de 2.002 había tenido un infarto de miocardio, que dió paso a una situación de baja laboral en la que se encontraba en el momento de la firma de la póliza y derivó a un diagnóstico de cardiopatía isquémica crónica, que también padecía de Diabetes Mellitus II, Talasemia e Hipercolesterolemia, siendo declarado incapaz permanente en grado de total el 6 de Octubre de 2.003 y que preguntado al respecto en el correspondiente cuestionario de salud, había respondido negativamente. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Sra. Lucía que ha fundado su recurso en un único motivo, el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba y en la inexistencia de acreditación del dolo del asegurado.

Segundo

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si el...

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