SAP León 366/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:2072
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 366-01

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En LEON, a treinta de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 324/2000, procedentes del JUZGADO 1ª INSTANCIA N. 5 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 360/2001, en los que aparece como parte apelante D. Carmela , y como apelada EUROSEGUROS, S.A. (GRUPO B.B.V.), sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Carmela contra "Euroseguros S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada "Euroseguros S.A.", de los pedimentos articulados de contrario con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 23 de febrero de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación de la vista, el día 20 de noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Por la representación de Doña Carmela se presentó demanda de reclamación de cantidad (1.050.000 ptas.) contra la mercantil "Euroseguros, S.A.", con base al fallecimiento del esposo de la actora, D. Marcelino , y al seguro de vida que, simultáneamente a la suscripción de una póliza de préstamo, el citado concertó con la demandada y en el que la aseguradora se obligaba a pagar al beneficiario (cónyuge, hijos, padres y herederos legales, por este orden) el capital fijado en el condicionado en caso de sobrevenir el fallecimiento del asegurado.

Desestimada la demanda porque este último, al suscribir el boletín de adhesión, pues se trata de un seguro colectivo, faltó a la verdad "de una manera grave, al manifestar que no había padecido enfermedad alguna, cuando lo cierto es .. se le había diagnosticado .. la enfermedad de Crohn ..", que acabó por causarle la muerte e incumplió con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, se formula recurso de apelación por la representación de la actora, que considera que el silenciamiento de su enfermedad por el Sr. Marcelino no puede acarrear las consecuencias a que ha dado lugar en la resolución recurrida, pues al no haber sido sometido por la aseguradora a un cuestionario previo y detallado, resulta imposible deducir haya existido el dolo o la culpa grave a que se refiere el citado artículo 10, máxime si -se viene a concluir- el finado se vio obligado a la contratación del seguro, carecía información y tenía la íntima convicción de que su enfermedad se encontraba controlada.

TERCERO

Constituyen hechos relevantes, admitidos por las partes o deducibles del conjunto de la prueba practicada, los siguientes:

1) En fecha 12 de marzo de 1.992, D. Marcelino fue diagnosticado por el Servicio de Medicina interna del Complejo Hospitalario de León de enfermedad inflamatoria intestinal (E. de Crohn), permitiéndole hacer una vida normal, aunque con reposo relativo e indicándole, a modo de tratamiento, la administración de diversos fármacos (véase el correspondiente informe al folio 147).

2) El 9 de mayo de 1.995, junto con su esposa, suscribió una póliza de contrato de préstamo, por importe de 1.000.000 ptas., a devolver en 60 cuotas mensuales, con el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal de Bembibre. Y en la misma fecha y sucursal prestó su adhesión a la póliza de Seguro Colectivo n° 87/001032, contratada por el referido Banco con la entidad de su grupo "Euroseguros, S.A." que, entre otras garantías, cubría la muerte por cualquier causa, excepto suicidio y la cancelación por descubiertos en cuenta corriente que tuviera el asegurado en algún Banco de la organización financiera Bilbao Vizcaya.

3) En el "boletín de adhesión» (documento n° 10 de los acompañados a la demanda), que tiene una extensión de un folio por una cara, en su parte inferior y bajo el epígrafe "Declaraciones del asegurado», consta un "NO», escrito con ordenador, en cada una de las casillas que figuran a continuación de las tres siguientes preguntas: 1. ¿Está Ud. De baja actualmente por enfermedad o accidente, tiene prevista alguna hospitalización / intervención o consulta médica próxima?; 2. ¿Ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya obligado a interrumpir su j ornada laboral, a estar bajo supervisión / tratamiento durante más de 15 días y/o ha recibido alguna transfusión?; 3. ¿ Tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente / intervención quirúrgica y/o le ha sido concedida algún tipo de invalidez: le han aconsejado someterse a alguna prueba especial (Scanner, Resonancia Magnética, prueba hepática o similar) o seguir algún tipo de tratamiento?.

4) El 8 de abril de 1.996 el Sr. Marcelino ingresó en el Complejo Hospitalario por síndrome nefrótico e insuficiencia cardiaca, siendo intervenido quirúrgicamente el 8 de mayo siguiente, realizándosele cuatro resecciones intestinales, falleciendo 12 días después.

5) El 21 de enero de 1997 el Banco Bilbao Vizcaya planteó demanda de juicio ejecutivo contra Doña Carmela , en reclamación de 920.388 ptas., al dejar de atender a las amortizaciones a partir del mes de junio de 1.996, quedando la ejecutada liberada de todas sus obligaciones de capital, intereses y costas mediante el pago de 950.000 ptas., según consta en el documento declaración firmado por el Director de la referida sucursal bancaria y que se acompañó a la...

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