SAP Alicante 381/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:1625
Número de Recurso129/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 381/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Alicante a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos.

Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº129-04 los autos de juicio ordinario num.296/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Alicante , en virtud

del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Marí Jose , que

intervenía en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo D. Roberto ,

representada por el procurador Sr.Ivorra Martínez y dirigida por el letrado Sr.Gilabert García, que ha

intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada

BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

Sr.Palacios Cerdán y asistido por el Letrado Sr.Domínguez Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo.Sr.Magistrado Juez de Primera instancia núm.1 de Alicante, con fecha 18 de noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose , en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo menor de edad Roberto contra la entidad aseguradora BBVA SEGUROS y en su consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efefctuados en su contra. Todo ello sin hacer imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes, debiedno cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 25 de mayo del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, en su propio nombre y representación y en el de su hijo menor, ella como beneficiaria de la póliza (según propone la demandada al denunciar la falta de legitimación del menor) y éste como heredero de su padre fallecido, formula demanda interesando la condena de la aseguradora "BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" a abonar a las demandantes la suma de

63.107'27.-Euros (la primera mitad de dicha suma por la cobertura del riesgo de fallecimiento; la segunda al ocurrir por accidente), más el interés por mora, con base en la póliza colectiva de seguro de accidentes concertada por el Banco BILBAO VIZCAYA con la demandada, estando asegurado por tener contratado un préstamo con dicha entidad el fallecido, esposo y padre de las actoras, a consecuencia de un accidente de aviación ocurrido el 11 de abril de 2001 cuando tripulaba una avioneta. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia, por estimar el juez de aplicación la cláusula de exclusión del riesgo que aparece en el clausulado general aportado como documento num.1 por la demandada (Riesgo de aviación, cuando el asegurado ocupe una aeronave como integrante de su tripulación); sin que se pueda alegar toda la doctrina y la jurisprudencia existente sobre las condiciones generales y particulares de la póliza, si eran o no conocidas o estaban firmadas o no por el beneficiario, porque nos encontramos ante un seguro de vida contratado en masa por el banco para beneficio de sus clientes en masa y la obligación de firmar solamente corresponde a la aseguradora y al tomador del seguro. A mayor abundamiento, la sentencia de instancia declara que el asegurado incumplió de mala fe el deber de información al silenciar su condición de piloto privado que cursaba formación como piloto comercial por desarrollar una actividad en la que se incrementan las posibilidades de sufrir un accidente mortal, con infracción del deber de veracidad que le imponía el párrafo primero del art. 10 LCS y al de máxima buena que preside dichas relaciones, reserva o inexactitud que no habría perjudicado al asegurador, quien por ello, y en virtud de lo que dispone el párrafo tercero del art. 10 reiterado debe quedar liberado del pago de la prestación por dolo o culpa grave del asegurado.

La demandante recurre la sentencia en las dos consideraciones que son las que centran la controversia: la aplicación de las cláusulas generales del contrato aportada por la demandada, documento que había sido impugnado en el trámite procesal adecuado, denunciado que con ello se vulnera los criterios interpretativos en materia de seguros y contratos de adhesión y pretende de aplicación el aportado como documento num.11 con su escrito de demanda; y que no afecta a la beneficiaria la omisión del cumplimento del deber de información; que constituye una iniciativa de la aseguradora mediante el oportuno cuestionario, que no se presentó por faltar la firma de asegurado; y porque volar no es arriesgado.

SEGUNDO

No discutida pues la vigencia de la póliza a la fecha del accidente; el pago de las primas por el asegurado; ni que éste hubiera hecho del pilotaje de aeronaves su profesión, existiendo al respecto ya pronunciamiento afirmativo en la sentencia de instancia sobre los primeros extremos y negativa sobre el último; la primera de las cuestiones sometidas a debate es determinar la eficacia de los documentos presentados por demandante y demandada como cláusulas generales de la póliza que documenta el contrato de seguro de vida suscrito por el BBV con EUROSEGUROS VIDA (posteriormente y por mor de las fusiones bancarias, BBVA y BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, respectivamente). Y a este respecto, en concreto en cuanto al riesgo de aviación, no debe olvidarse que se trata de cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no resulta de aplicación...

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