SAP Girona 19/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:12
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 415/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 517/2006

Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 19/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciocho de enero de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 415/2007, en el que han sido partes apelantes D. Constantino y Dña. Verónica, representadas estas por la Procuradora Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigidas por la Letrada Dña. MA. BELÉN MATANZA VALDÉS; y como parte apelada la entidad FIATC, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 517/2006, seguidos a instancias de D. Constantino y Dña. Verónica, representados por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección de la Letrada Dña. MA. BELÉN MATANZA VALDÉS, contra AUTOCARES PLENACOSTA, S.A., D. Ramón y la entidad aseguradora FIATC, representados por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI, bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de D. Constantino, representado por su tutora legal y madre Dª. Verónica, contra AUTOCARES PLENACOSTA, S.A., D. Ramón y la entidad aseguradora FIATC, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra. Con exprersa condena en costas de la parte demandante".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4/5/07, se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo aquí resuelto.

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Constantino en su condición de hijo de Marco Antonio fallecido el día 6.02 2006 como consecuencia de accidente de circulación sufrido el día 3 anterior, cuando circulaba en bicicleta a la altura del km 23,5 de la C-63 término de Santa Coloma de Farners, al ser embestido por el autobús de la empresa AUTOCARES PLENACOSTA, S. A. cuando trataba de introducirse en la empresa SUBEROLITA tras realizar un cambio de sentido hacía la izquierda.

La Sentencia concluye en que no hubo el pretendido exceso de velocidad que se imputa al autobús y que fue el cambio brusco de sentido del ciclista lo que provocó el accidente.

SEGUNDO

Dada la imputación de exceso de velocidad en relación con la visibilidad que mantiene el recurso de la parte actora bueno será recordar que la mayor o menor visibilidad es un factor de percepción personal, y en circunstancias adversas, se conduce en su observancia, pudiendo ser distinta en uno u otro conductor, lo que implica que,...

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