SAP Girona 19/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2008:12 |
Número de Recurso | 415/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 415/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 517/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners
SENTENCIA Nº 19/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
En Girona, dieciocho de enero de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 415/2007, en el que han sido partes apelantes D. Constantino y Dña. Verónica, representadas estas por la Procuradora Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigidas por la Letrada Dña. MA. BELÉN MATANZA VALDÉS; y como parte apelada la entidad FIATC, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 517/2006, seguidos a instancias de D. Constantino y Dña. Verónica, representados por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección de la Letrada Dña. MA. BELÉN MATANZA VALDÉS, contra AUTOCARES PLENACOSTA, S.A., D. Ramón y la entidad aseguradora FIATC, representados por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI, bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de D. Constantino, representado por su tutora legal y madre Dª. Verónica, contra AUTOCARES PLENACOSTA, S.A., D. Ramón y la entidad aseguradora FIATC, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra. Con exprersa condena en costas de la parte demandante".
La relacionada sentencia de fecha 4/5/07, se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo aquí resuelto.
La sentencia impugnada desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Constantino en su condición de hijo de Marco Antonio fallecido el día 6.02 2006 como consecuencia de accidente de circulación sufrido el día 3 anterior, cuando circulaba en bicicleta a la altura del km 23,5 de la C-63 término de Santa Coloma de Farners, al ser embestido por el autobús de la empresa AUTOCARES PLENACOSTA, S. A. cuando trataba de introducirse en la empresa SUBEROLITA tras realizar un cambio de sentido hacía la izquierda.
La Sentencia concluye en que no hubo el pretendido exceso de velocidad que se imputa al autobús y que fue el cambio brusco de sentido del ciclista lo que provocó el accidente.
Dada la imputación de exceso de velocidad en relación con la visibilidad que mantiene el recurso de la parte actora bueno será recordar que la mayor o menor visibilidad es un factor de percepción personal, y en circunstancias adversas, se conduce en su observancia, pudiendo ser distinta en uno u otro conductor, lo que implica que,...
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