SAP Granada 229/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:582
Número de Recurso685/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO: 685/04 - AUTOS. 174/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE BAZA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.-229

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 685/04 - los autos de Juicio Ordinario número 174/03 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baza , seguidos en virtud de demanda de MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Silvio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la excepción de prescripción planteada por el Procurador Sr. Lozano Cervantes, en nombre y representación de don Silvio , debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procuradora Sra. Noguera Soria, en nombre y representación de la entidad Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros A Prima Fija contra el demandado anteriormente referido, condenando a éste a que abone a la actora la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Sesenta y Ocho euros con Diez Céntimos (106.368,10 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, y todo ello, con expresa imposición de costas procesales al susodicho demandado".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en la prescripción de la acción; acción de repetición planteada por la entidad aseguradora-demandante, con apoyo en el articulo 7a) de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos A Motor (Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ; denominación introducida por la Disposición Adicional Octava , de la Ley 30/1995 ). Siendo su argumento el siguiente: Si la acción de repetición del asegurador prescribe, tal establece el último párrafo del articulo 7 que se acaba de citar, por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, precepto este que guarda intima relación con el artículo 15.2 del Reglamento Sobre La Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de Enero . El computo desde la fecha, y de fecha a fecha, ya ha transcurrido, se encuentra consensuado, puesto que el dia 24 de Mayo del año 2002, la Compañía Aseguradora que demanda, concluyó, terminó, su prestación; esto es, realizó el pago de la indemnización fijada en Sentencia (Sentencia proferida en procedimiento abreviado, en Juicio Oral y Publico, seguido ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Granada) a favor de los perjudicados, entablándose o, mejor dicho, planteándose ésta demanda el dia 17 de Junio del año 2003, en esa fecha accedió al reparto. Asi, se marca -por la apelante- el "dies a quo", pero al hacerlo no tiene en cuenta, que el pago, la consignación, de la indemnización impuesta por Sentencia dictada por el Orden Penal, se llevó a cabo por virtud, en razón, de la ejecución provisional de la resolución que se acaba de citar ( artículos 524 y siguientes de la L.E.C .). Sentencia, que había sido recurrida por la Entidad "MAPFRE AGROPECUARIA, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", recurso que mereció la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ésta Ciudad, en fecha veinte y uno de Junio del año dos mil dos; en ella se desestima la pretensión de la aseguradora apelante. Pretensión, que partía de una sentencia penal de conformidad ( articulo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Esta fue la postura del acusado en el Procedimiento abreviado ya citado, proveniente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Baza; en el Juicio Oral y Publico, que se siguió con el número de Rollo 512/1999, ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Granada, derivado de aquél procedimiento. Postura, posición, ante la que nada manifestó, la Compañía de Seguros MAPFRE. Responsable Civil directa en tal Causa Criminal, y cuyo recurso de apelación, al seguirse el Juicio, la vista oral, tan sólo con relación a las indemnizaciónes, esto es, a las responsabilidades Civiles, quedó ceñido a este extremo. Aun cuando trató de desviarse, contrariando de ese modo, el principio que decreta el que no es viable el "Venire contra factum propium" ( Sentencias del T.C. 198/1988, de 24 de Octubre ). Pero, ya se ha indicado la fecha en que se dictó la Sentencia de apelación; a lo que se añade, en relación a lo que se está exponiendo. Que, no se ha de olvidar, la atribución de la condición de Titulo ejecutivo a las Sentencias que, pendientes de un recurso de apelación o extraordinario de Casación, aún no han ganado firmeza ( articulo 524 de la L.E.C ., puesto en relación con los artículos 536 y 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Sentencias de Condena dineraria o no dineraria (artículos 571 y...

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