SAP Barcelona 350/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2004:6666 |
Número de Recurso | 179/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 350/2004
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 309/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers , a instancia de LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS , contra D/Dª. Arturo y Flora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a los demandados D. Arturo y Dña. Flora conjunta y solidariamente a pagar al actor la cantidad de 4.683.270 ptas 28.147,02 así como los intereses legales y al pago de las costas del procedimiento. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Arturo y Dª Flora , a abonar, conjunta y solidariamente a la entidad LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al amparo del art. 43 LCS , la suma de 4.683.270 pts. (abonada por la última a la entidad arrendataria asegurada USESA SA, una vez deducida la franquicia), los dos primeros propietarios de la nave industrial sita en la planta superior de la nave asegurada por la tercera (en realidad, propietarios de todo el edificio), en la C/ Enric Granados 32 de S. Celoni, por los daños y perjuicios causados en la mercancia almacenada en esta última (piezas textiles), producidos el 13.10.1999, a consecuencia de una fuga de agua procedente de la planta superior (derivada de la rotura del desagüe pluvial de la cubierta de la nave). A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando: a)falta de legitimación activa, por cuanto el local donde se produjo el agrietamiento habia sido arrendado (según contrato de 17.7.1998) a la entidad SALAS TRANS SL (local destinado a almacén para distribución, f. 236 y ss), y el local afectada se hallaba desocupado, por haber sido precintado por resolución del Ayuntamiento de S. Celoni, no siendo la causa de aquel el mal estado de las instalaciones, aparte de que la arrendataria del local asegurado, carecia de legitimación - lo que excluye la de la actora - en base a la cláusula 17ª del contrato (renuncia a reclamar por daños derivados de averias en elementos, instalaciones y servicios, f. 179 y ss.). b)la actora no ha reclamado previamente a los demandados, notificándole el pago de la indemnización y la subrogación. c)incumplimiento de la arrendataria, de su obligación de pago de hasta 7 recibos de renta y otros conceptos (devueltos, f. 151 y ss.), por la suma, cada uno de 421.185 pts. (total,
2.948.295 pts), por lo que la actora no podría ejercitar una acción que la arrendataria no podría ejercitar.
d)falta de legitimación pasiva, por corresponder la responsabilidad a la arrendataria del local superior al afectado (informe aportado por la actora, en el sentido de que "la humedad es debida a un golpe del vecino") y estar éste precintado. e)niega los hechos, pues la causa de la grieta se produjo por un golpe accidental del vecino, negando por ello su responsabilidad.
La sentencia de instancia estima la demanda condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de 28.147'02 euros, por considerar a la actora legitimada en base al art. 43 LCS (acción subrogatoria, en base al pago y al contrato de seguro, en la posición de la asegurada y en relación con...
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