SAP Cádiz 45/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:96 |
Número de Recurso | 435/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de lo Mercantil de Cádiz
Asunto núm 181/2005
Rollo de apelación núm 435/2006
S E N T E N C I A Nº 45/2007
En Cádiz a dos de enero de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por INTUR SERVICIOS FUNERARIOS S.L. representada por la procuradora Sra. González Domínguez y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Sánchez y en el que es parte recurrida SERVISA S,A, y OCASO S.A. representadas por el procurador Sr. Guillén Guillén y defendidas por los letrados Sres. Areilza Churruca y Gomez Esteban.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de lo Mercantil de Cádiz con fecha 18 de mayo de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad INTUR SERVICIOS FUNERARIOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada González Domínguez, contra las entidades SERVICIOS ESPECIALES S.A., y OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra; con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez díass a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000, respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario (STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 1992\7826 ]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador «ad quem» se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 1992\9221 ]), cuya doctrina jurisprudencial es de aplicación en este supuesto.
Con carácter previo ha de señalarse que el recurso de apelación se ciñe a combatir la sentencia de...
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