SAP Lugo 234/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:604
Número de Recurso141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, trece de julio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 141/06,

dimanante del Juicio Ordinario n. 197/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n° 2 de Mondoñedo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D. Carlos Ramón,

representado por la procuradora Dña. Erlina Sabariz García y asistido del letrado Sr. Oliveros

Rodríguez y apelado Cia de Seguros Línea Directa Aseguradora, representado por el procurador Sr.

Corral Alvarez y asistido del letrado Sr. Paniagua Alvarez; actuando como ponente la Presidenta,

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra la entidad Línea Directa Aseguradora, y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve euros con treinta y cuatro céntimos (44.429,34 euros), incrementada con los intereses legales. Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Carlos Ramón, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la demandante invocando error en la apreciación del Derecho y Jurisprudencia, en cuanto al Baremo aplicable. Pues bien; esta Audiencia Provincial por acuerdo unánime de las dos secciones, ha venido entendiendo siguiendo por lo demás la Jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo que estamos en presencia de deudas de valor, por lo que en beneficio siempre del perjudicado se aplicaba al Baremo vigente en el momento de dictar sentencia, partiendo de la premisa que con el mismo se conseguía una "Restitutio in integrum". Sin embargo tal situación se complica en el caso de que la modificación del Baremo no solo produzca un incremento de las cuantías, sino modificación sustancial del mismo de forma que secuelas contempladas en el momento de producirse el accidente, no estén ya configuradas o lo estén de forma diferente en el nuevo Baremo, de tal forma que lo pretendido conseguir una auténtica reparación se convierta en una irretroactividad desfavorable, proscrito por nuestro Derecho. No parece tampoco oportuno escindir los Baremos de forma que se coja uno en lo que resulta favorable, y se deseche en cuanto resulta desfavorable, acogiéndose a otro.

En tales supuestos, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta sección debe optarse por un Baremo, y éste ha de ser necesariamente el que globalmente beneficie más al asegurado.

La sentencia apelada efectuó la valoración conforme al RD. Legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, por el que se recoge la nueva clasificación y valoración establecida por la Ley 34/2.003 de 4 de noviembre. Estima la recurrente que no procede la aplicación del tal Baremo, sino el vigente en el momento del accidente (17.7.2.003), y por tanto el recogido con anterioridad en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (Decreto 632/1968 de 21 de marzo).

SEGUNDO

No se discute en esta alzada la puntuación de las...

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