SAP Segovia 235/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteSUSANA SACRISTAN DEA
ECLIES:APSG:2004:414
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235/ 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 1 Año 2004

Juicio Ordinario nº 169/03

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia , a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, con domicilio social en Avda. Fernández Ladreda, nº 8, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendido por la Letrado Sra. Casado Herranz y la demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Albertos Gil, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Susana Sacristán Dea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, nº 1 con fecha dos de octubre de dos mil tres , fue dictado que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimandointegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Manrique en nombre y representación de la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA de las pretensiones contra ésta ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Segovia, se dictó Sentencia a diecisiete de febrero de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLAMOS: Que, desestimando el recurso interpuesto por la mercantil Seguros Catalana Occidente S.A. contra la sentencia de fecha 2 de Octubre del año 2003, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 169/03 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Segovia , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., en tiempo y forma, se solicitó aclaración de la misma en base a las alegaciones que son de ver en su escrito unido al rollo , dictándose Auto por la Sala a 27 de febrero de 2004 , que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a la aclaración instada.

SEXTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., se instó en tiempo y forma incidente de nulidad, formándose el correspondiente rollo , registrado con el nº 110/2004, en el que se dictó Auto de fecha dos de junio de dos mil cuatro que en su parte dispositiva literalmente dice: "LA SALA ACUERDA: Estimando el incidente de nulidad formulado por la representación de Seguros Catalana Occidente S.A., procede declarar la nulidad de la sentencia de 27 de febrero de 2004 dictada en Rollo 01/04 , a fin de que se proceda a dictar nueva sentencia por esta Sala en dicho rollo."

SEPTÍMO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se pasaron las actuaciones nuevamente al Magistrado Ponente para dictar la nueva resolución acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se contempla una acción de condena al pago de la cantidad de 7.813,16 euros, más los intereses de esa cantidad desde...

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