SAP A Coruña 268/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:1696
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 268/08

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL

0000247/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº

3), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000214/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Angeles y como apelado "AEGON SEGUROS GENERALES S.A." representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz;

y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala,

procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (1ª Instancia nº 3), por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, obrando en nombre y representación de la entidad AEGON SEGUROS GENERALES S.A., contra DON Gaspar , debo condenar y condeno al precitado demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos doce euros con noventa y cuatro céntimos (412,94 EUROS), más losintereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago. Todo ello, con imposición igualmente al precitado demandado de las costas devengados en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Angeles se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Aegón reclamó al demandado Sr. Gaspar que le pagase el importe de la prima correspondiente a la anualidad 2004/2005 del seguro concertado -y prorrogado en anualidades sucesivas-, en relación a un vehículo de su propiedad, por importe de 412,94 euros. La sentencia ahora apelada estimó tal pretensión, ya que que la demandada no acreditó haber dado orden de no renovar la póliza, y que aunque la aseguradora no le hubiera comunicado con dos meses de antelación la nueva cuota, se acreditó que había abonado todas las anualidades desde 1999, por lo que le vinculan los actos propios. Negó igualmente que hubiera un supuesto de abuso de derecho por haber reclamado una vez finalizados los 6 meses desde el vencimiento, pues se ampara en el art. 15 LCS .

En el escrito de recurso se imputa a la aseguradora que ha incurrido en abuso de derecho, pues ha sido la...

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