SAP Valencia 55/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2008:582
Número de Recurso781/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

55/2008

Rollo nº 000781/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 55

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

M. Carmen Escrig Orenga

Magistrados/as

Dª. Pilar Cerdán Villalba

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001194/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como demandante, - apelado/s Abelardo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELISABETH TESCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. María Ibáñez Solaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 18 de mayo de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Mercedes Montoya Exojo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D Abelardo, contra el organismo autónomo Consorcio de Compensación de Seguros:

A) Debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a D. Abelardo la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO de principal, más los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro -28 de Octubre de 2005- hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado, y sin perjuicio de corregir el tipo para el supuesto de que el pago o consignación se efectúe después de dos años y a aplicar desde esa fecha de los dos años.

B. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, el Consorcio de Compensación de Seguros somete a la consideración de esta Sala la fijación del día inicial para el cómputo de los intereses moratorios a que alude el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Invoca, que para dicho organismo el día inicial es el de la reclamación por parte de la perjudicada, el día 16-12-2005 y, desde tal fecha, han de computarse los 3 meses que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene para satisfacer la indemnización, por ello, el devengo de intereses ha de comenzar a los 3 meses de formularse la reclamación o al menos desde la fecha de la misma, pero no como fija la sentencia de instancia, el día del siniestro el 28-10-2005. A este recurso no se formuló oposición.

SEGUNDO

Respecto de la obligación de pagar los intereses por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que fija el artículo 20 de la Ley de Contrato de...

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