SAP Cáceres 1/2001, 8 de Enero de 2001
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2001:2 |
Número de Recurso | 357/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N°. 1-2001
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
MARTA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO NO: 357/2000 AUTOS N° 293/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
JUZGADO: CACERES NUM. 3
En la Ciudad de Cáceres a ocho de enero del año dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda; por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de CIA DE SEGUROS AEGON, que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Bueso, contra DON Miguel Ángel , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a Doña Victoria , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos núm. 293/2000, se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2.000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Bueso Sánchez, en nombre y representación de la Cia de Seguros Aegón, debo absolver y absuelvo al demandado, D. Miguel Ángel , de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la
L.E.Civil, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma SR Presidenta Doña MARTA FELIX TENA ARAGON.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Entiende el apelante que aunque estemos ante una prima periódica, esta corresponde a un único contrato de seguros, y la reclamación de esa prima no puede efectuarse dejando suspensa la cobertura del seguro hasta que no finalice el plazo de vigencia del contrato, y por lo tanto los seis meses para que se produzca la extinción automática de esa cobertura...
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