SAP Pontevedra 236/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:964
Número de Recurso144/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.236

En Pontevedra a diez de abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 270/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 144/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 5 noviembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Se desestima la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Somoza en nombre y representación de la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 representada por la Procuradora Dña Cayetana Marin Couceiro.

Se absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora.

Se imponen las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mutua General de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por la entidad aseguradora demandante, se reclama el importe de la prima anual de una póliza de seguro multirriesgo de edificios y comunidades -concertada en el año 1993 con la Comunidad de Propietarios demandada, con una duración del contrato de un año susceptible de sucesivas prórrogas por igual plazo de tiempo-, correspondiente al período de cobertura del 29-3-2006 al 29-3-2007, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, por caducidad de la acción, al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de vencimiento de la prima (29-3- 2006) hasta la fecha de su reclamación judicial que tiene lugar a través de la interposición de la presente demanda (11-5-2007), recurre en apelación la aseguradora demandante en pro del acogimiento de su pretensión reclamatoria.

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia entiende de aplicación a la acción reclamatoria del importe de la prima del seguro el plazo de caducidad de seis meses a que hace referencia el párrafo segundo del art. 15 de la LCS ; de lo que discrepa la aseguradora-demandante que, en su escrito de interposición de recurso, sostiene...

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