SAP Girona 236/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2004:917
Número de Recurso214/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 236/04.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

Girona, a veintitres de junio de dos mil cuatro.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS

VILLORIA y defendido por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET.

Ha sido parte apelada SABADELL ASEGURADORA S.A. representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido por el Letrado D. LLUIS IGLESIAS PUJOL, y DIRECCION000 GIRONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA contra SABADELL ASEGURADORA SA y DIRECCION000 DE GIRONA.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo parcialment la demanda interposada per Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA i condemno DIRECCION000 , a pagar a la part actora la quantitat de 1.010,19 EUR, més els interessosd'aquest quantitat al tipus legal dels diners des de la data de la citació per a judici i les costes de la part actora, i absolc Sabadell Aseguradora, SA de les pretensions deduïdes en contra seva en aquest procediment, sent les seves costes a càrrec de la part actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de junio de dos mil cuatro.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamados por la entidad Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros S.A, el importe de los daños ocasionados en la vivienda de su asegurado por las filtraciones de agua procedentes de la terraza-cubierta, formulando su reclamación contra la Comunidad de Propietarios y la entidad Sabadell Aseguradora, con quien dicha Comunidad tenía concertada póliza de seguros, se basa su pretensión en la subrogación por pago, art. 43 LCS y por la acción directa del perjudicado contra la aseguradora, art. 76 LCS , dentro del seguro de responsabilidad civil, art. 73 LCS.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia condena a la codemandada Comunidad de Propietarios al presumir que el mal estado de la tela asfáltica que protege la terraza desde la cual se han producido las filtraciones a la vivienda, ha sido debida a una falta de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios, al tratarse la terraza de un elemento común cuya conservación corre a cargo de dicha Comunidad conforme a los arts. 13.3, 18.3, 9.5 y 10.1 de la LPH . Y absuelve a la Aseguradora Sabadell, tras analizar los preceptos invocados en la demanda, al entender que son oponibles al tercero perjudicado las excepciones personales y de carácter objetivo que puedan corresponderle ante el asegurado, cual es la falta de mantenimiento o conservación de la tela asfáltica por parte de la Comunidad, de ahí que se absuelva a la aseguradora codemandada.

TERCERO

Interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando la condena de la Aseguradora codemandada absuelta, alegando que la acción dirigida contra ella lo fue en su cualidad de aseguradora de la responsabilidad civil de la codemandada Comunidad de propietarios, mediante la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro ; y que se ejercita pues una acción de responsabilidad por culpa extracontractual en la que incurrió la Comunidad de Propietarios demandada, de la cual debe responder Sabadell Aseguradora conforme al art. 73 LCS al asegurar la responsabilidad civil por daños a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR