SAP Navarra 101/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2007:297 |
Número de Recurso | 167/2006 |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 101/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 29 de junio de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 167/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 965/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad demandada MUTUA DE PAMPLONA, Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador Sr. de Pablo Murillo y defendida por la Letrado Sra. Noya Retamal; parte apelada: la entidad aseguradora demandante, MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza y dirigida por el Letrado Sr. Echegaray Inda; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, PASEO000 nº NUM000 de Beriáin, representada por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda y defendida por el Letrado Sr. Zubiri Oteiza.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 31 de marzo de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE BERIAIN, la MUTUA DE PAMPLONA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y contra VIVIENDAS Y CONTRATAS SOCIEDAD COOPETIVA LIMITADA, en el sentido de condenar a las demandadas a que de manera conjunta y solidaria indemnicen a la demandante en la suma de 3.535,80 euros, mas los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la entidad aseguradora demandada, condenándoles también al abono de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, Mutua de Pamplona, Seguros y Reaseguros, S.A.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los apelados evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 26 de junio de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La actora formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000...
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