SAP Navarra 98/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2006:246 |
Número de Recurso | 185/2005 |
Número de Resolución | 98/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 98/2006
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 15 de junio de 2006.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 185/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1750/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. ALFONSO ARBELOA ROCH; parte apelada, SEGUROS AXA,S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 12 de abril de 2.005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1750/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS a que abone a D. Pedro Enrique 10.031,57 ¤ más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, hasta la consignación de 33.031,57 ¤ y ese mismo interés legal de 10.031,57 ¤ desde la fecha de la consignación hasta el completo pago. Todo ello sin hacer expresa condena en costas." ; sentencia que fue aclarada por auto de fecha 22 de abril cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Que procede aclarar el fallo de la resolución dictada únicamente en el sentido de recoger que la cantidad consignada es de 23.000 ¤.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Pedro Enrique interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada, estime íntegramente en su integridad lo solicitado pod ciha parte en la demanda.
La parte apelada, SEGUROS AXA,S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 185/2005, señalándose día para su deliberación y fallo.
La parte apelante-demandante alega en su recurso su pretensión de que el fallo de la resolución en aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , aplicase el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y el 20% a partir de los dos años, con independencia de que se reduzca el principal por la consignación efectuada.
En cuanto al fondo del asunto refiere como en demanda se reclamó como periodo de baja desde el día del siniestro, 6-7-2.000 hasta el día del alta médica, el 2-4-2.003, manifestando que el actor sufrió una caída por las escaleras, debida a la inestabilidad de su rodilla lesionada, que no interrumpía la causalidad ni el periodo de baja; mientras que la demandada, alegó que el alta se había producido el 10-2-2002, pues la rodilla había sanado antes de la caída por las escaleras del actor. El apelante valora los informes efectuados por el doctor Carlos José y por el doctor Everardo , concluyendo que en el momento en que el actor cayó por las escaleras, su rodilla no estaba totalmente curada, haciendo especial incidencia en el informe efectuado por Don Everardo el 29 de octubre de 2.003.
En cuanto al pronunciamiento de la sentencia en instancia referido a las secuelas, mantiene que la demanda recoge las limitaciones descritas por Don Everardo y aplica en relación a las mismas las tablas del anexo de la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre , interesándose la valoración por el juzgador de dicha aplicación.
En cuanto a las secuelas reitera la contradicción a su juicio existente entre el informe efectuado por el doctor Everardo en octubre de 2003 y el llevado a cabo en enero de 2005 por el mismo, reiterando lo solicitado por esta parte en la primera instancia.
La parte apelada esgrime...
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