SAP Vizcaya 182/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2006:443
Número de Recurso509/2005
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-04/002813

A.p.ordinario L2 509/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 376/04

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Recurrente: Rodolfo y Carlos José

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Recurrido: AXA AURORA IBERICA S.A. y SEGUROS BILBAO S A

Procurador/a: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y GERMAN APALATEGUI CARASA

SENTENCIA Nº 182

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistredos del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 376/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Durango y seguidos entre partes: como apelantes: Rodolfo y Carlos José, representados por los Procuradores Srs. Bartau Rojas y Asategi Bizkarra y dirigidos por los Letrados, Arturo Amadoz Sarasa y Susana Goñi Rodriguez, respectivamente y como apelados, AXA AURORA IBERICA y SEGUROS BILBAO, representados por los Procuradores Srs. Arostegi Gómez y Apalategi Carasa y dirigidos por los Letrados, Brezo Capelastegi y Susana Goñi Rodriguez, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 21 de junio de 2005 , es del tenor literal que sigue: FALLO: 1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo, representado por el procuradorj de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Velasco; contra D. Carlos José Y contra la entidad BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Asategui Bizkara; debo condenar como condeno a los codemandados a pagar solidariamente el señor Martinez la cantidad de mil noveicneots euros con treinte y cinco céntimos (1.900,35 euros), así como los intereses comuptados al 20% desde el 16 de mayo de 2003, en relación a los intereses a abonar en relación a la entidad aseguradora. Por lo que respecta a D. Carlos José los intereses se computarán al tipo legal desde el 28 de setiembre de 2.004. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en la presente acción y las comunes por mitad.

  1. - Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José representao por la Procuradoa de los Tribunales Dña. Esther Asategi Bizkarra contar D. Rodolfo representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Velasco; y contra la entidad AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Astigarraga Albistegui; debon condenar como condeno a los codemandados a pagar solidariamente al señor Carlos José la cantidad de setecientos sesenta y tres euros con ochenta centimos (763,80 euros) así como los intereses computados al 20% desde el 16 de mayo de 2003 en relación a los intereses a abonar en relación a la entidad aseguradora. Por lo que respecta al D. Rodolfo los intereses se computarán al tipo legal desde el 5 de noviembre de 2004. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en la presente acción y las comunes por mitad.

Líbrese y dejando testimonio en los autos de su razón, inclúyase en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, haciendoles saber que contra la misma les cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, limitado a manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por Rodolfo y Carlos José se interpuso en tiempo y forma recurso se apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efecutados la formaciòn del presente rollo al que correspondió el número 509/05 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 6 de febrero de 2006 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante representación de D. Rodolfo se alega error en la valoración de la prueba, manteniendo que, admitido por el demandado, que el semáforo de peatones de la carretera nacional se encontraba en fase roja, es evidente que el mismo fue quien rebasó su semáforo en fase roja siendo el responsable del accidente, ya que por demás, tal y como recoge la sentencia dictada en la instancia, el contrario poseía suficiente visibilidad, lo que...

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