SAP Las Palmas 452/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteEMMA GALCERÁN SOLSONA
ECLIES:APGC:2004:2155
Número de Recurso280/2004
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

D. Victor Manuel Caba VillarejoDª. EMMA GALCERÁN SOLSONAD. Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de noviembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Casimiro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de noviembre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Frigo Jzes.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Edith Martell Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Grisolia Santos , contra la entidad MANANIMPORT, S.L. y contra D./Dña. Casimiro representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Raúl Galván González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice textualmente: "Desestimar la demanda de oposición formulada por DON Casimiro , representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, frente a la demanda presentada por la Procuradora Dña. Edith Martell Ortega, en nombre y representación de la Entidad Mercantil FRIGO JZE S.L., y en consecuencia condeno al demandado a que abone a la actora, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EUROS, más gastos intereses y costas de este juicio .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de Mayo de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en autos de Juicio Cambiario nº 880/ 2001, por la que se desestimó la demanda de oposición formulada por la representación procesal de D. Casimiro , frente a la demanda presentada por la representación procesal de FRIGO JZE, S.L., y en consecuencia, condenó al demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.818,22 euros más gastos, intereses y costas de este juicio. SEGUNDO.- Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo al demandado, declarando no haber lugar al pronunciamiento de la sentencia de remate, dejándose sin efecto la ejecución despachada, con expresa imposición de costas al recurrido, o subsidiariamente se le condene a abonar a la actora la cantidad de 5.409,11 euros, absoviéndole de las costas en las dos instancias, y en todo caso, no se condene en costas en ninguna de las dos instancias.

En defensa de su pretensión alega en síntesis la falta de legitimación pasiva del apelante, pues la actora contrató con el apelante porque es el administrador de la mercantil demandada, y según el art. 9 Ley Cambiaria, los administradores de las compañías mercantiles ostentan su representación por el solo hecho de su nombramiento, y en el caso de autos, se deduce de los contratos aportados que los mismos están dirigidos hacia la mercantil Mananimport, y por tanto eran fruto de las relaciones comerciales existentes entre ambas empresas.

Por tanto, la omisión del sello de la mercantil o la omisión de las siglas "p.p.", cuando el apelante firmó los pagarés no son hechos suficientes para responsabilizar al apelante.

En caso de no estimarse lo anterior, se alega que el...

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