SAP Asturias 2/2002, 2 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2002:2
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 2/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 379 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a DOS DE ENERO DE DOS MIL DOS

VISTOS, en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 253/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Avilés, Rollo de Apelación 379/01, entre partes, como Apelante/s, Dña Almudena y D. Alejandro , asistida del Letrado D. Angel Suárez Hurle Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 , CALLE000 de Piedras Blancas, asistidas del Letrado D. Jesús Alvarez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9/4/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Angel Muñiz Artime, en nombre y representación de D. Alejandro y Dña Almudena , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 , NUM000 de la localidad de Piedras Blancas, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dña Natalia Carús Fernández, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de dicha comunidad demandada el día 23 de marzo de 2.000 y en el que se establecía la reclamación anticipada del importe total de la derrama que a los propietarios que a dicha fecha no habían satisfecho la cuota del primer plazo del coste de las obras de reparación del tejado del edificio, y entre los que se encuentran los actores, les correspondía, absolviendo a la Comunidad demandada de cuantas otras pretensiones en su contra se deducen en el suplico de la demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alejandro , Dña Almudena y Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 de la CALLE000 de Piedras Blancas, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes impugnan la sentencia dictada. La actora se apoya en los siguientes argumentos: a) En cuanto a falta de legitimación, la de D. Alejandro en relación con la Junta del día 25 de febrero de 2000 concurre, por haberse acreditado que el mismo condicionó su apoyo al acuerdo a que se emitiera previamente un informe pericial, mientras la de Dª Almudena , si bien no estaba al corriente en el pago de la contribución del local sito en el bajo, sí lo estaba en cuanto titular del piso NUM001 NUM002 y por tanto deberá reconocerse su legitimación para impugnar las dos Juntas litigiosas b) Respecto al acuerdo de arreglar el tejado, consideran los apelantes que constituyó en la forma en que se hizo, que suponía la sustitución íntegra y no la mera reparación, obra de mejora, no estando obligados a contribuir...

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