SAP Ciudad Real 68/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:227
Número de Recurso360/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68

CIUDAD REAL, a 9 de Febrero de 2000.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandada, los autos de J. Ejecutivo 14/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR , a instancias de Dª. Aurora Y Dª. Isabel Y Dª. Nieves , representado en esta alzada por el

Procurador D. Rafael Alba López, y dirigido por el Letrado D. Vicente J. Martínez, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado por el Procurador D. Juan Villalón

Caballero y dirigido por el Letrado D. Antonio Antón Rodrigalvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Dª. Aurora , Dª. Isabel y Dª. Nieves , mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de 4.790.806 pesetas de principal, más los intereses y costas del procedimiento, quedando a salvo el derecho de las partes a promover juicio declarativo ordinario sobre la misma cuestión, por no producir esta Sentencia excepción de cosa juzgada.Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha uno de julio de 1.999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 13 de enero de dos mil, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Dª. Aurora , Dª. Isabel y Dª. Nieves la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo seguido bajo el nº 14/99, a instancias de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en el Juzgado de la Instancia nº 1 de Tomelloso en fecha 1 de julio de 1.999.

SEGUNDO

Son los motivos de la apelación la existencia de abuso de derecho y mala fe, y la reiteración de la prescripción. Se hace necesario hacer un examen sobre lo ocurrido entre las partes con anterioridad a la interposición de la presente demanda ejecutiva ante el Juzgado de Tomelloso.

Así, y consta en la sentencia de instancia como acreditado, que ante el impago de la póliza de préstamo, que es de fecha 22 de enero de 1.986, Caja Madrid interpuso demanda de juicio ejecutivo contra las tres demandadas, repartida al Juzgado número quince de Madrid, que despachó ejecución por

1.559.014 pts de principal y 156.000 pts. calculadas para intereses y costas, dictándose sentencia ordenando seguir adelante la ejecución el 7 de marzo de 1.990.

En dicho procedimiento había resultado embargada una finca en Tomelloso, la finca 9.581 del Registro de dicha localidad, y se anotó preventivamente, existiendo cargas preferentes a dicho embargo, sobre la finca, siendo evaluada la misma en 2.794.940 pts.

La actora presentó escrito el 8 de septiembre de 1.997 en el que manifestaba su desistimiento, y se dictó Auto de 18 de Septiembre de 1.997 teniendo a la actora por apartada y desistida del procedimiento

1.182/87, acordándose la cancelación de la anotación preventiva del embargo de la finca Registral citada.

Nuevamente, la...

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