SAP Vizcaya 826/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2000:4459
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución826/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 826/00

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintitrés de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 650/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes Carina representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Martín Hernández y RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.) representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Escribano Villán.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de Julio de 1.999 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BARTAU ROJAS, en nombre y representación de Dª Carina , contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 962.626 pts., sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado y del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 537/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Octubre de 2000 en cuyo acto:

El Letrado recurrente, Sr. Serapio Martín Hernández por Carina solicita la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta.

El Letrado recurrente, Sr. Gómez García por R.E.N.F.E. solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte recurrida.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dictó sentencia por el juzgado de instancia en la que, resolviendo la acción de resarcimiento por responsabilidad extracontractual formulada por Carina contra R.E.N.F.E., por las lesiones y secuelas sufridas por la primera con ocasión del accidente que en la demanda se relata (caída de una marquesina propiedad de R.E.N.F.E. sobre la actora en el apeadero de Gallarta), estimó parcialmente la demanda señalando una indemnización de 962.626 ptas., sin imposición de costas; ambas partes se alzan contra dicha resolución: R.E.N.F.E. insiste en que la demanda ha de ser íntegramente desestimada, por la concurrencia de caso fortuito; o, subsidiariamente, entiende que debe reducirse la indemnización señalada en favor de la actora, por inexistencia, a su juicio, de relación causal entre el accidente y las secuelas, por ser la sentencia incongruente en lo que respecta a los días de incapacidad temporal y por haberse tomado como referencia el baremo de la L.O. 30/95, previsto exclusivamente para calcular las...

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