SAP Sevilla 102/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:4718
Número de Recurso6407/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 102/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En SEVILLA, a treinta de Octubre de dos mil.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 186/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Don Enrique Morón García en nombre y representación de la DIRECCION000 y defendido por la Letrada Sra. Doña María Mar Toribio Ortega y por otra parte Don Miguel y Doña María Rosario , ambos en situación legal de rebeldía, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23 de Marzo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23 de Marzo de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por D. Luis Angel

, en su calidad de DIRECCION001 de la DIRECCION000 " contra D. Miguel y Dª. María Rosario debo condenarles al pago de VEINTIOCHO MIL DOS PESETAS (28.002 ptas.), intereses desde la fecha de presentación de la demanda sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidoslos autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá:

PRIMERO

Tras la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 34/1984, de 6 de Agosto , se instaura el principio general del vencimiento objetivo en materia de condena en costas, que se funda en el principio de la victoria procesal de una de las partes, con la finalidad de evitar que el proceso no sirva para conllevar un perjuicio patrimonial a la parte cuyos derechos hayan sido reconocidos ( STS -21/3/2000 -RA- 2021 ), regla general que solo...

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