SAP Valencia 448/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:3390
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002686

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 430/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000543/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA

Apelante: CONSTRUCCIONES PROALBA SL.

Procurador.- MERCEDES SOLER MONFORTE.

Apelado: CP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 CATARROJA.

Procurador.- NURIA JUAN MUÑOZ.

SENTENCIA Nº 448/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 543/2004, promovidos por CONSTRUCCIONES PROALBA SL contra CP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 CATARROJA sobre "impugnación de acuerdos de junta de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES PROALBA SL, representado por el Procurador Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D. VICENTE SOLER MONFORTE contra CP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 CATARROJA, representado por el Procurador Dña. NURIA JUAN MUÑOZ y asistido del Letrado D. FERNANDO MORENO PUCHOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 25 de enero de 2006 en el Juicio Ordinario 543/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMO la presente demanda formulada por el/la Procurador/a D./Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de la mercantil Construcciones Proalba, S.L. contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 del edificio EDIFICIO000 de Catarroja, DECLARANDO la validez de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de fecha 4 de Junio de 2005, condenando en costas a la parte actora. Igualmente DEBO ESTIMAR la reconvención formulada por la Procuradora Dª Nuria JuanMuñoz en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 del edificio EDIFICIO000 de Catarroja, representada por su Presidente D. Ramón Martínez Cano, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Construcciones Proalba S.L. a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con lo establecido en el fundamento segundo de esta resolución, los intereses legales y el pago de las costas de la reconvención...."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES PROALBA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 CATARROJA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Septiembre de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada y estimatoria de la reconvención deducida, se alza la parte actora-reconvenida, tachando de incongruente la Sentencia dictada al haber resuelto en consideración a hechos diversos a los fijados por las partes, y, en orden a la estimación de la reconvención, tanto por no resolver sobre la falta de legitimación activa opuesta al no poder suplir el Órgano jurisdiccional la voluntad de la Junta, como por no vulnerar la exención del pago de gastos precepto legal alguno, habiendo sido otorgada la escritura de división horizontal por aquél que en aquellos momentos era único propietario del edificio y de sus diversos departamentos, no pudiendo modificarse la cláusula estatutaria sino por acuerdo unánime de los comuneros, y, finalmente, que la Sentencia condena al pago de una cantidad ilíquida, con infracción de lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incurriendo una vez más en incongruencia.

SEGUNDO

Y, comenzando con el motivo de recurso que tiende a la revocación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda formulada, procede su estimación en cuanto tacha de incongruente la Sentencia dictada. A tales efectos, conforme al párrafo 1º del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, añadiendo su párrafo 2º que, el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes, es decir, el Tribunal, en absoluto, puede desvincularse de la causa de pedir de las partes ni de la acción concreta ejercitada. Y conforme a la doctrina jurisprudencial sentada en torno a su predecesor, es decir, al artículo 359 de la hoy derogada Ley procesal civil, y plenamente aplicable al actual por ser síntesis de aquélla, el principio de congruencia...

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