SAP Vizcaya 426/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2007:1891
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape.faltas nº :102/07-2ª

Juicio faltas 193/06

Atestado nº: Er Durango NUM000

Juzgado: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

AUTO Nº 426/07

Iltma. Sra. Magistrada

Dña. RUTH ALONSO CARDONA

En BILBAO, a 5 de julio de 2007

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango se dictó con fecha 19 de febrero de 2.007 Auto cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui en la representación que obstenta contra Providencia de 8 de Enero de 2.007, confirmándose la misma en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Cesar y admitido tal recurso se remitió testimonio a esta Audiencia, donde se siguió el recurso por sus trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación técnica de Cesar se formuló recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Durando que acordó la celebración del juicio de faltas con un traductor de euskera en lugar de ser celebrado íntegramente en dicho idioma. Para ello además de alegar incongruencia omisiva, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la obtención de una resolución fundada en derecho, en cuanto al fondo interesa la adopción de las medidas y acuerdos necesarios para garantizar y llevar a cabo el juicio solamente en euskara y sin traductor por considerar que es un derecho que le asiste, indicando que si desde esta alzada se considera oportuno se plantee una cuestión de inconstitucional como en su día así hizo la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Funda el recurrente su pretensión de incongruencia omisiva, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la obtención de una resolución fundada en derecho en que por el juzgador no ha dado a conocer las razones que fundamentaron su resolución, no dando contestación a todos sus pedimentos.

De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial (SSTC 174/1987, 75/1988, 14/1991, 145/1995, 109/1996, 193/1996 y 26/1997 o STS 12-junio-1998 ), la obligación de motivar, que el artículo 120.3 de la Constitución impone a los órganos judiciales, puesta en relación con el derecho a la tutela judicialdel artículo 24.1 de la Constitución, determina la necesidad de que las resoluciones judiciales -autos y sentencias- contengan una motivación suficiente, cuya carencia entraña la vulneracióndel citado artículo 24.1. El requisito de motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico de la decisión del juez y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite constatar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los...

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