SAP Vizcaya 165/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2007:793 |
Número de Recurso | 575/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/019484
Apel.j.verbal L2 575/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 603/06
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Recurrente: Alberto
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Recurrido: Gabino y Rafael
Procurador/a: YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ
Recurrido rebelde: Carmen
SENTENCIA Nº 165
ILMOS. SRES.
D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a veintitrés de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 603/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, D. Alberto, representado por la procuradora Sra. Jimenez Echevarria y dirigida por la letrado Sra. Garcia Hernandez y como apelados D. Gabino representado por la procuradora Sra. Echebarria Gabiña y dirigido por el letrado Sr. Martinez Gonzalez, D. Rafael representado por la procuradora Sra. Vidarte Fernandez y dirigido por el letrado Sr. Loidi Alcaraz y DÑA. Carmen, en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13-09-06 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando la demanda formulada por la procurador Sr. Jimenez, en nombre y representación de D. Alberto, frente a D. Gabino, representado por la procurador Dña. Yolanda Echebarria, Dña. Carmen y D. Rafael, ambos en situación procesal de rebeldía, debo de absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas en el presente juicio. Condenando al actor a las costas causadas a D. Gabino.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Alberto se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 575/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que por providencia de fecha 12-02-07 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 22-03-07.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Por la parte apelante se mantiene el recurso de apelación en base a las alegaciones recogidas en el escrito de interposición del mismo y de las que cabe destacar principalmente, a modo de concretar las mismas en la presente, la antigüedad del edificio, más de cien años y la envergadura de la obras de reforma del piso propiedad del Sr. Gabino y la trascendencia determinante de éstas en la aparición de las grietas (perito D. Carlos Alberto ), que la realización de las obras en la estructura del edificio por parte de la Comunidad si bien no se niegan, traen su causa en que al iniciar las obras de reforma del piso propiedad del Sr. Gabino, se encontró con que la solivería estaba en mal estado y que dichas obras por otra parte terminaron en el mes de abríl y las grietas aparecidas en la propiedad de la parte apelante aparecieron en el mes de junio de 2005, manteniendo por tanto el nexo casual entre las obras de reforma del piso propiedad del Sr. Gabino con las grietas aparecidas en su propiedad y la responsabilidad de todos los codemandados.
Por las partes apeladas se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Disponía el artículo 1214 del Código Civil -aquí no aplicable por razones temporales- que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.
En interpretación de este precepto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, nos dice que:
"Para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil y 1.7 del Código Civil, el Ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la Sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria, que es lo denominado "regla de juicio" en la ciencia del derecho, y que, en el proceso civil, se encuentra en el citado artículo 1214, de modo que lo determinante para la aplicación de esta pauta legal es la presencia de la duda después de que se haya desarrollado, al menos, una mínima labor probatoria en el litigio, sin que, de otro lado, dicho mecanismo esté al alcance de la voluntad de las partes, que no impedirán su utilización en los supuestos de hecho incierto, ni tienen resortes para modificar su estructura y sentido, hasta el punto de que esta Sala, en Sentencias, entre otras, de 11 de diciembre de 1997 y 9 de marzo de 1998, ha declarado que sólo se permite el recurso de casación por infracción del citado artículo 1214 cuando el órgano judicial modifique, altere e invierta la estructura de la mencionada regla".
Precisando la STS de 7 de febrero de 1981 que: "Corresponde la carga de la prueba, en el sentido de pechar con las consecuencias de su falta, al litigante que anuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y lógicamente, por lo mismo, que corresponderá la prueba al oponente o a la parte que contradiga aquel hecho si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, ora totalmente opuesto por negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no se limite a...
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