SAP Orense 393/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2000:864
Número de Recurso455/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 393

En la ciudad de Ourense a tres de octubre del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 25/98, rollo de apelación núm. 455/99 , entre partes, como apelante Dª. Esperanza , representada por el Procurador Don FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Letrado Don JESUS FERNANDEZ MOUCO y, como apelado adherido D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don Luis A. ROMERO BUENO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Francisco Cristin Pérez.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte tanto la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra Dª. Esperanza , como la reconvención planteada por el Procurador

D. Francisco Perez Saa, en representación de Dª. Esperanza , debo declarar y declaro que cualquiera de los litigantes tiene derecho a instar la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió los aspectos económicos de su matrimonio y que se disolvió con la sentencia dictada por este Juzgado el 27 de Julio de

1.994 , liquidación que se llevará a cabo bien en ejecución de la presente resolución o bien en el ámbito del procedimiento matrimonial seguido en este órgano con el n° 223/94 y ello con arreglo a las siguientes bases: a) Se determina el activo de la sociedad de gananciales en los términos expuestos en el fundamento noveno de la presente resolución. b) La sociedad de gananciales es deudora de cada uno de los cónyuges de las cantidades recogidas en el fundamento décimo. Lo anterior sin perjuicio de que de aparecer nuevos elementos del activo o pasivo se modifique lo anterior o en su caso se realicen operaciones complementarias. Asimismo debo declarar y declaro la obligación de los litigantes de proceder a la formación de sendos lotes de igual valor o, en su caso, con las compensaciones oportunas, adjudicándose el correspondiente a cada cónyuge por sorteo. Finalmente debo declarar y declaro que, dividido el patrimonio ambas partes estarán obligadas al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas así como a facilitar la documentación o titulación que proceda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Esperanza recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 26 de septiembre a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.Tercero.-En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el octavo y el noveno en lo...

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