SAP Madrid 338/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:7471
Número de Recurso449/2005
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00338/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1386 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Bernardo, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES NEW WORLD,S.L., representados por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas y de otra, como apelados D. Aurelio, D. Juan Francisco, D. Luis Andrés, D. Jose Antonio, Dª. Raquel, Dª Concepción, representados por el Procurador Sr. Araez Martínez, sobre suspensión obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, con fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de D. Aurelio, D. Juan Francisco, D. Luis Andrés, D. Jose Antonio, Doña Raquel y Doña Concepción contra la Mancomunidad de Propietarios "LA VEGUILLA" (de la que Don Bernardo es Presidente) y contra Consmoin, S.L. Construcción y Montaje ratifico la suspensión de la obra (de cerramiento) acordada por auto de fecha 23 de diciembre de 2004, que se ejecuta en las C/Juan Sánchez, Cándido Mateos y Chantada de esta capital, imponiendo a la Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 " las costas causadas a los demandantes».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentado escrito de oposición al recurso la representación procesal de la parte actora. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso, la apelante impugna la sentencia dictada en la primera instancia solo en el pronunciamiento de condena al pago de las costas por considerar que incurre en incongruencia extra petita vulnerando el artículo 218 LEC y doctrina jurisprudencial que cita. En apoyo de este motivo aduce que como resulta del Fundamento de Derecho Noveno de la demanda, los demandantes solo han solicitado la condena en costas para el caso de que la demandada se oponga y se rechacen totalmente sus pretensiones y no para el caso acontecido, cual es el allanamiento antes de contestarla. El segundo motivo atañe al requerimiento previo a la demanda, pues para la parte apelante no se ha probado el requerimiento fehaciente que exige el artículo 395 LEC, ni tampoco ha acreditado la parte...

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