SAP Madrid 6/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2007:1009
Número de Recurso655/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 655/06

AUTOS Nº: 198-04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid)

APELANTE: DÑA. María del Pilar

APELADO: D. Daniel

PROCURADORA: SRA. IZQUIERDO LABRADA, PALOMA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A DOS DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre separación contenciosa nº 198-04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia

nº 2 de Aranjuez (Madrid).

De una parte, como apelante, Dña. María del Pilar sin representación

procesal en estos autos.

Y de otra parte, como apelada, D. Daniel representado por la

Procuradora Sr. Izquierdo Labrada, Paloma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz Jiménez, en nombre y representación de Dña. María del Pilar, contra D. Daniel debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, con todos los efectos legales inherentes a la separación y, en especial, los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes pudiendo señalar lila remanente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. - La hija menor del matrimonio, Margarita, quedará sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de los mismos a Dña. María del Pilar.

  6. - Se reconoce al otro progenitor D. Daniel, que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres junto con la menor, procurando el mayor beneficio de la misma; y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    - 1º Los domingos alternos desde las 11:00 a las 18:00 horas durante los dos primeros meses desde la notificación de esta resolución.

    - 2º A partir de ese tiempo y en los cuatro meses siguientes tendrá derecho a tenerla en su compañía los sábados alternos de 17:00 a 19:00 horas los correspondientes domingos desde las 11:00 horas a las 18::00 horas.

    - 3º Finalmente desde el séptimo mes y en los sucesivo, podrá tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, de manera que en los años pares corresponda la primera mitad a la madre y la segunda al padre, y en los años impares a la inversa.

    - El padre se ocupará de recoger y acompañar a la menor Margarita al domicilio de la madre.

    -

  7. -...

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