SAP Madrid 6/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2007:1009 |
Número de Recurso | 655/2006 |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00006/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 655/06
AUTOS Nº: 198-04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid)
APELANTE: DÑA. María del Pilar
APELADO: D. Daniel
PROCURADORA: SRA. IZQUIERDO LABRADA, PALOMA
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A DOS DE ENERO DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre separación contenciosa nº 198-04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia
nº 2 de Aranjuez (Madrid).
De una parte, como apelante, Dña. María del Pilar sin representación
procesal en estos autos.
Y de otra parte, como apelada, D. Daniel representado por la
Procuradora Sr. Izquierdo Labrada, Paloma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 19 de septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz Jiménez, en nombre y representación de Dña. María del Pilar, contra D. Daniel debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, con todos los efectos legales inherentes a la separación y, en especial, los siguientes:
-
- La separación de los litigantes pudiendo señalar lila remanente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
-
- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
-
- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
-
- La disolución del régimen económico matrimonial.
-
- La hija menor del matrimonio, Margarita, quedará sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de los mismos a Dña. María del Pilar.
-
- Se reconoce al otro progenitor D. Daniel, que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres junto con la menor, procurando el mayor beneficio de la misma; y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
- 1º Los domingos alternos desde las 11:00 a las 18:00 horas durante los dos primeros meses desde la notificación de esta resolución.
- 2º A partir de ese tiempo y en los cuatro meses siguientes tendrá derecho a tenerla en su compañía los sábados alternos de 17:00 a 19:00 horas los correspondientes domingos desde las 11:00 horas a las 18::00 horas.
- 3º Finalmente desde el séptimo mes y en los sucesivo, podrá tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, de manera que en los años pares corresponda la primera mitad a la madre y la segunda al padre, y en los años impares a la inversa.
- El padre se ocupará de recoger y acompañar a la menor Margarita al domicilio de la madre.
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