SAP Barcelona 318/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2006:5714 |
Número de Recurso | 577/2005 |
Número de Resolución | 318/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 577-2005
SEPARACION Nº 331-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 318/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D./Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 331-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jose Carlos, contra D/Dª. Margarita ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6-4- 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación Jose Carlos contra Margarita y estimandoi en parte la reconvención interpuesta por ésta debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges. Se atribuye a Margarita el uso y disfrute del domicilio sito en BARRIO000, Villa DIRECCION000, Edificio NUM000
, departamento NUM001, primer piso, de Buenos Aires, Argentina por tiempo de un año desde la fecha de la presente resolución.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6-4-2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL.
Recurre la actora la Sentencia dictada en la primera instancia, con respecto a dos pronunciamientos: a) la limitación por plazo de un año (desde la fecha de la Sentencia apelada) de la atribución a su favor del uso de al vivienda sita en Argentina.
Y b) el no haberse fijado a su favor pensión compensatoria.
Por su parte D. Jose Carlos se opuso al recurso.
Siendo así, y por lo que respecta al uso de la vivienda sita en Argentina, por la representación procesal de la Sra. Margarita se admitió en su escrito de contestación a la demanda que "...el último domicilio conyugal fue la vivienda sita en la CALLE000, NUM002, NUM003 NUM003 de l'Hospitalet de Llobregat ( lo que atribuye la competencia a este Tribunal para conocer del presente procedimiento de separación)...".
Por lo tanto, mal puede sostener ahora la apelante que el domicilio conyugal fuese el sito en Argentina, ni pretender que se le atribuya su uso sin límite temporal habida cuenta, además, que en cuanto al referido piso la propia Sra. Margarita manifestó que si bien siempre había pensado que dicho departamento pertenecía a ambos cónyuges, aquí litigantes, al separarse se enteró de que en realidad es el departamento del Sr. Jose Carlos, quien sostuvo que...
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