SAP Barcelona 318/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5714
Número de Recurso577/2005
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 577-2005

SEPARACION Nº 331-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 318/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

D./Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 331-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jose Carlos, contra D/Dª. Margarita ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6-4- 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación Jose Carlos contra Margarita y estimandoi en parte la reconvención interpuesta por ésta debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges. Se atribuye a Margarita el uso y disfrute del domicilio sito en BARRIO000, Villa DIRECCION000, Edificio NUM000

, departamento NUM001, primer piso, de Buenos Aires, Argentina por tiempo de un año desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6-4-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia dictada en la primera instancia, con respecto a dos pronunciamientos: a) la limitación por plazo de un año (desde la fecha de la Sentencia apelada) de la atribución a su favor del uso de al vivienda sita en Argentina.

Y b) el no haberse fijado a su favor pensión compensatoria.

Por su parte D. Jose Carlos se opuso al recurso.

Siendo así, y por lo que respecta al uso de la vivienda sita en Argentina, por la representación procesal de la Sra. Margarita se admitió en su escrito de contestación a la demanda que "...el último domicilio conyugal fue la vivienda sita en la CALLE000, NUM002, NUM003 NUM003 de l'Hospitalet de Llobregat ( lo que atribuye la competencia a este Tribunal para conocer del presente procedimiento de separación)...".

Por lo tanto, mal puede sostener ahora la apelante que el domicilio conyugal fuese el sito en Argentina, ni pretender que se le atribuya su uso sin límite temporal habida cuenta, además, que en cuanto al referido piso la propia Sra. Margarita manifestó que si bien siempre había pensado que dicho departamento pertenecía a ambos cónyuges, aquí litigantes, al separarse se enteró de que en realidad es el departamento del Sr. Jose Carlos, quien sostuvo que...

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