SAP Barcelona, 26 de Julio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:9966
Número de Recurso947/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

Dª.ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª.THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 266/2001 seguidos por el Juzgado Instrucción 2 Terrassa (ant.CI-7 ), a instancia de Dª. Milagros , contra D. Jose Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña PATRICIA MALDINEY CASASÚS, en nombre y representación de Doña Milagros , contra Don Jose Pablo , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la liquidación de su régimen económico de separación de bienes, disuelto en el anterior pleito matrimonial de ambos litigantes, DECLARANDO que no existe pasivo y que son bienes comunes por mitades partes e integrantes del activo los siguientes: 1º.- Vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Terrassa, a nombre de los dos esposos. 2º.- Licencia de taxi adquirida en

1.981 y a nombre del esposo. 3º.- Libreta de ahorro nº NUM003 de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, a nombre de los dos esposos. 4º.- Libreta a plazo fijo nº NUM004 de la Caixa d'Estalvis de Terrassa, a nombre de los dos esposos. 5º.- 340 acciones de Argentaria y 268 acciones de telefónica en la Caixa de Terrassa, a nombre de los dos esposos. 6º.- 853 acciones, nº de cuenta NUM005 en el BBVA, a nombre de los dos esposos. 7º.- Vehículo matrícula X-....-XM a nombre de la esposa y vehículo taxi anombre del esposo./ Dicha liquidación se verificará en la forma señalada en el art. 810 de la nueva L.E.C . y con sujeción a lo dispuesto para el régimen económico de separación de bienes en el Codi de Familia y demás normas aplicables./ Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la...

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