SAP Vizcaya 50/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2002:169 |
Número de Recurso | 409/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ Dª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3° planta
Tfno. 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-98/025359
R. SEP. CONTENC. 409/01
O. Judicial Origen:Jdo. 1ª Inst nº 6 Familia
(Bilbao)
Autos de SEP. CONTENCIOSA 422/99
Recurrente: María Angeles Y Narciso
Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE Y BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA
Recurrido:
Procurador/a:
SENTENCIA N° 50/02
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa n° 422/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes que se oponen María Angeles representada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigida por la Letrado Sra. Villamarin García y Narciso representado por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado Sr. Iñiguez Ochoa y con la intervención del Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 17 de Febrero de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando, en parte, la demanda formulada por Dª. María Angeles , representada por el procurador Dª. Isabel Apalategui Arrese, contra su esposo D. Narciso , representado por el procurador Dª. Begoña Urizar Arancibia, debo declarar y declaro haber lugar a la separación judicial de los mencionados cónyuges con cuantos efectos legales sean inherentes a tal declaración, acordando, asimismo, como medidas definitivas, las recogidas en los fundamentos de derecho segundo, tercero, cuarto y quinto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de las costas.
Firme que sea la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por las representaciones de la demandante y del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 409/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 10 de Enero de 2001 en cuyo acto:
ElLetrado recurrente por la Sra. María Angeles aporta último movimiento de la cuenta.
El Letrado recurrente Sr. Padró Moreno, en sustitución del Sr. Iñiguez Ochoa, por el Sr. Narciso se opone a la aportación.
ElMinisterio Fiscal se muestra de acuerdo con la aportación.
ElTribunal acuerda la incorporación de estos últimos movimientos.
El Letrado recurrente por la Sra. María Angeles solicita la revocación de la Sentencia de instancia en cuanto a la cuantía de las pensiones establecidas y se dicte otra de conformidad a lo solicitado por esta parte.
El Letrado recurrente por el Sr. Narciso se ratifica en su escrito de apelación solicitando la reducción de pensiones conforme a lo solicitado. Se opone al recurso interpuesto por la otra parte.
El Letrado recurrente por la Sra. María Angeles contesta al recurso de la contraparte.
ElMinisterio Fiscal hace la petición conforme a su criterio a la Sala.
Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
La sentencia dictada por el juzgado de instancia acordó la separación de los cónyuges Narciso y María Angeles y dispuso una serie de medidas complementarias atinentes a la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, José y Edurne , a las prestaciones a estos en concepto de alimentos y a la pensión compensatoria en favor de la esposa; ambos cónyuges aceptan la sentencia en cuanto a su separación matrimonial; discrepan sin embargo de ella en cuanto a las medidas complementarias, según se analiza y resuelve a continuación.
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