SAP Cádiz 100/2004, 16 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 4 (penal)
Fecha16 Septiembre 2004
Número de resolución100/2004

SENTENCIA Nº 100/04

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

DE CÁDIZ

JUICIO SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº 72/03

ROLLO Nº 72/04

En la Ciudad de Cádiz, a 16 de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Don Simón representado en esta instancia por la Procurador Doña María Fernández Roche y asistido del letrado Don José María Fernández Reyes y parte apelada Doña Virginia representada en esta instancia por la Procurador Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y asistida de la Letrado Doña Carmen Segura Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2.003 en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de separación judicial interpuesta por la representación procesal de la parte actora, debo declarar y declaro haber lugar a la SEPARACIÓN JUDICIAL indefinida de los cónyuges

D. Simón y Dª Virginia , suspendiendo la vida en común de los mismos y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro al ejercicio de la potestad doméstica, sin hacer expresa condena en costas por lo que cada cónyuge satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de la siguientes MEDIDAS reguladoras de los EFECTOS DE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL:

PRIMERO

Se atribuye el uso del inmueble que constituyó la vivienda familiar, identificada como vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Cádiz, así como todos los enseres y mobiliarios del mismo a Dª Virginia . El esposo habrá de retirar de dicho domicilio sus efectos y enseres personales en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la notificación de la presente resolución, de forma que no se comunique o aproxime a su esposa, o en su caso, con intervención policial, a fin de garantizar la integridad de los esposos.

SEGUNDO

D. Simón deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Dª Virginia la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA (390.-) EUROS mensuales.

A fin de garantizar el cumplimiento del pago de dicha cantidad, una vez que la esposa haya designado una cuenta bancaria, líbrese oficio a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de que retenga dicha cantidad y la ingrese en la cuenta del Juzgado. Entre tanto el esposo deberá abonar dicha cantidad en forma que quede constancia de su entrega, dentro de los cinco días primeros de cada mes.

Dicha cantidad será actualizable a primero de enero a contar desde enero de 2005, conforme a las variaciones del IPC.

TERCERO

Sólo habrá lugar a reconocer la litis expensas a favor de Dª Virginia si la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita deniega el reconocimiento del derecho de justicia gratuita a Dª Virginia por causa de los ingresos del esposo, extremo que habrá de justificarse en ejecución de sentencia.

Una vez firme la presente resolución líbrense los correspondientes mandamiento al Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio.

La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá ser instada en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la LEC .".

  1. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

  2. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  3. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la separación matrimonial de los litigantes con las medidas que se contienen en su parte dispositiva se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Simón interesando la parcial revocación y nueva resolución en la que, con estimación del recurso formalizado, se acuerde: 1º) La asignación al mismo y los hijos del matrimonio del hogar familiar sito en Cádiz, CALLE000 NUM000 , absteniéndose la esposa Sra. Virginia de acceder al mismo en lo sucesivo (refrendándose así el Auto de alejamiento dictado en las Diligencias Previas núm. 1.092/02 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cádiz ). 2º) No haber lugar al abono por parte del esposo de pensión compensatoria a favor de la esposa; y 3º) No haber lugar al reconocimiento de litis expensas a favor de esta última.

SEGUNDO

Sin que entre los litigantes se formule objeción alguna a la procedencia de la declaración que la sentencia de instancia contiene respecto de la separación matrimonial, toda vez que aparte de que en relación con la causa de separación de abandono injustificado del hogar esgrimida por el esposo actor, y con la de violación grave y reiterada del deber conyugal de respetarse mutuamente aducida por ambos litigantes, y de la ludopatía del esposo alegada por la demandada, causas aquellas contempladas en la regla 1ª del 82 del Código Civil y esta en la regla 4ª del mismo precepto , que además resultan probadas y plenamente achacables tal como vienen denunciadas, a los litigantes, es procedente entrar directamente en el examen de las pretensiones del recurrente y en relación con estas de los motivos en que las mismas se fundan, pues en lo cierto que la relación entre los esposos ha derivado hacia una total desafección, con ruptura total de los valores propios de la comunidad de vida que el matrimonio implica, y que impide el natural desarrollo de la convivencia bajo el imperio de los principios de respeto, ayuda, socorro y fidelidad mutuos.Centrado por ello el objeto de la presente alzada en el examen y análisis de los motivos que determinaron en el recurrente la decisión de impugnar la sentencia de instancia, las pretensiones que por el mismo se instan debe obtener cumplida respuesta a la luz de las circunstancias que en el caso concurren puestas en relación con la normativa vigente y la doctrina jurisprudencia que sobre la misma se ha desarrollado, señalando, desde Julio en 1988, como expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de Enero de 2002 , que "la presencia de la misma causa de pedir en la demanda y reconvención encaminadas a obtener el mismo fin separatorio es, por si, causa de separación en una interpretación amplía e integradora de los artículos 67, 68, 81.2 y 82.1 del Código Civil ", habiendo añadido desde diciembre del mismo año: " La desaparición del afecto conyugal es causa de separación matrimonial sin necesidad de imputar a la parte contaría hechos o conductas concretas determinantes de causa de separación, si bien no haya de serlo por el mero capricho o petición de uno solo de los cónyuges". En el caso considerado la palmaria falta de afecto conyugal entre los espesos, revelada por los respectivos escritos de la demanda y reconvención y de contestación a uno y otro, determina sin necesidad de entrar en el examen de las causas alegadas, por constituir nuestro ordenamiento jurídico un sistema encaminado, cuando se dan efectivas y profundas desavenencias, a remediar la situación, y no a culpabilizar y condenar a ninguno de los esposos, que deba declararse la separación del matrimonio constituido por ambos.

TERCERO

Como primer motivo del recurso se alega vulneración de los artículos 97 y siguientes del Código Civil y más concretamente del artículo 101 por estimarse acreditado que la demandada que reconviene convivió maritalmente con otro hombre, hecho este que dicha parte rechaza en su escrito de oposición al mismo. Acudiendo al examen de la prueba practicada y partiendo de que la resolución impugnada señala que "la separación matrimonial sitúa a...

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