SAP A Coruña 423/2002, 23 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:2664 |
Número de Recurso | 1627/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a veintitrés de octubre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1627/02, dimanante de autos 191/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre SEPARACIÓN, entre partes, de la una y como apelante Julia , y de la otra, y como apelado Pedro Miguel . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, con fecha 11 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel García Lijó y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Don Juan Manuel Leis Rial, declaro la separación de los esposos DOÑA Julia y DON Pedro Miguel , quienes podrán vivir separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, con la adopción, además, de las siguientes medidas:
El uso de la vivienda familiar se atribuye a Don Pedro Miguel .
Don Pedro Miguel deberá satisfacer a Doña Julia , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de cuarenta euros mensuales (40 euros), dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que será actualizada al principio de cada año conforme al incremento que experimente la pensión que recibe de la Seguridad Social.
Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Una vez que sea firme esta resolución, comuníquese al Registro Central correspondiente a los efectos oportunos.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso deapelación por la representación procesal de la demandante, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Se centra el recurso formulado por la representación procesal de Dña. Julia , contra la sentencia de fechalll de mayo de 2002 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Corcubión en la pretensión de que se modifiquen las medidas adoptada en la resolución impugnada en los siguientes extremos: La adjudicación de la vivienda y la cuanta de la pensión compensatoria.
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