SAP Murcia 60/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:370
Número de Recurso95/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 60/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 124/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura (Murcia ) entre las partes, como actora Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. Ibarra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Martínez de las Heras, y como demandado D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por la Letrada Sra. López Mengual. En esta alzada actúa como apelante D. Enrique , representado por la Procuradora Sra. Sánchez-Rex Campillo, y como apelada Dª. Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de noviembre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que a estimando como estimo la demanda de separación interpuesta por Dª. Ariadna , representada por el procurador Sr. Iborra Ibáñez, contra su esposo D. Enrique , representado por el procurador Sr. Cantero Meseguer, debo declarar y declaro la separación del matrimonio entre ellos existentes y celebrado el día 16 de mayo de 1.987 en Elche, sin pronunciamiento en costas, con elevación a definitivas de las medidas acordadas en auto de fecha 5 de junio de 1.998 recaído en pieza separada de medidas provisionales, añadiéndose a las que en dicha resolución constan una pensión por desequilibrio de 4 años de duración a partir de la presente resolución, a favor de la esposa y a cargo de] marido por cuantía de 40.000 pesetas mensuales, pagaderas durante los 5 primeros días de cada mes y su automática revisión anual conforme a IPC a partir de enero del año 2.000".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Enrique , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 95/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia recurrida (que se dejase sin efecto la pensióncompensatoria), y el de la parte apelada su confirmación, con costas.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia accede a la pretensión principal y a las accesorias de la demanda presentada por la esposa, acordando la separación matrimonial (a lo que no se oponía el marido), y, entre otras medidas, una pensión por desequilibrio económico a cargo del marido y a favor de la mujer de 40.000 pesetas al mes durante cuatro años.

Contra este último pronunciamiento se plantea por el obligado al pago de la pensión el presente recurso de apelación, que sustenta en estimar que no concurren los presupuestos de la...

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