SAP Granada 79/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2006:480 |
Número de Recurso | 1025/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 1025/03 - AUTOS Nº 1083/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA
ASUNTO: 1025/03
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-
S E N T E N C I A N Ú M. 79
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a diez de Febrero de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1025/03- los autos de SEPARACION nº 1083/02, del Juzgado de Primera Instancia nº TRES DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Dª Soledad contra D. Ángel.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Julio de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Echevarria Gimenez en nombre y representación de DOÑA Soledad, contra su esposa DON Ángel, y desestimando la demanda reconvencional de nulidad formulada, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
-
- Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguiente:
que el hijo menor Saúl, quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.
Que el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico, queda atribuido a la esposa para que la habite con sus hijos, pudiendo el esposo retirar sus ropas y objetos personales, si no lo hubiere hecho con anterioridad.
El menor Saúl, podrá visitar a su padre los fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos puedan convenir.
Como contribucion del esposo a los alimentos de los hijos, fijar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS, para cada uno, que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el ïndice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadistica y organismo que le sustituya.
No procede fijar pensión compentaria a favor de Doña Soledad.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad leal de gananciales.
Nace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Interpuesta demanda de Separación por Dª Soledad y formulada reconvención, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad se ha dictado sentencia decretándola y acordando las medidas que se recogen en la misma, frente a la que se alza aquella que en el correspondiente escrito ha expresado los puntos en los que discrepa que se limitan insistir en la procedencia de señalamiento de pensión compensatoria que interesó en su demanda, discrepando igualmente de la cuantía de la pensión para cooperación en alimentos para los hijos, que entiende debe establecerse en 300 ¤ mes para cada uno.
En cuanto a...
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