SAP Barcelona 135/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:2608
Número de Recurso523/2005
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 523/2005

SEPARACION NÚM. 1127/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 135/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 1127/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancias de D. Fidel, contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Fidel contra Dª. Luz, debo acordar y acuerdo la SEPARACIÓN de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1º.- La asignación del uso de la vivienda familiar, sita en Barcelona en la RAMBLA000, así como el mobiliario y ajuar familiar existente en el mismo a Dª: Luz y a su hijos Luis Carlos, hasta que este alcance la independencia económica. 2º.- Se fija como contribución de D. Héctor a los alimentos de su hijo la cantidad mensual de doscientos cincuenta euros (250 # ) que entregará a Dª: Luz para su administración. La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dicha cantidad será anualmente actualizada según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero d enero del año 2006. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. 3º.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se centra en la pensión de alimentos que la sentencia ha fijado a favor del hijo del matrimonio de 250 #, alegando la existencia de ingresos propios por parte del hijo Luis Carlos nacido el 7 de julio de 1978, y por tanto mayor de edad. La sentencia objeto del recurso afirma que las partes han admitido que el hijo no es independiente económicamente sino que está cursando estudios universitarios y que si bien realiza una actividad laboral, esta es a tiempo parcial y ocasional, habiendo acordado los padres antes de la crisis matrimonial que el hijo se quedara con los ingresos que obtuviera sin contribuir a las cargas familiares. Examinada la prueba practicada en primera instancia, prueba que se reduce al interrogatorio de ambos padres y documental aportada, la Sala no puede compartir la valoración que de la misma se ha hecho por parte de la Juez a quo. Obran en autos las nóminas que percibe el hijo, desde junio hasta diciembre de 2004, en las que aparecen unos ingresos mensuales de una media de 716,62 #, lo que resulta indicativo de la realización por parte del hijo de un trabajo continuado, no ocasional, ni a tiempo parcial, que compatibiliza con los estudios. No se desprende de la prueba practicada que los dos progenitores haya afirmado la dependencia económica del hijo mayor; sí que existía un acuerdo tácito de no exigir al hijo que contribuyera con sus ingresos a los gastos de la familia.

El artículo 76,2 del Codi de Familia que contiene una norma similar al artículo 96,2 del Código Civil ha sido interpretado por los Tribunales en el sentido de entender que legitima al progenitor a cuyo cargo se encuentra el hijo mayor para reclamar pensión de alimentos a su favor en los procesos de separación o divorcio. Es clara en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2000 que señala que "Del art. 93.2 del Código Civil emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los...

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