SAP Pontevedra 291/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:1153
Número de Recurso4384/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389 Fax : 986817387

SENTENCIA: 00291/2007

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601209

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004384 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000082 /2002

APELANTES: Natalia, Daniel

Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: EMILIA GONZALEZ MOCIÑO, ISABEL MARIA BLANCO FRANCO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Julio Picatoste Bobillo, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 291

En Vigo (Pontevedra), a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000082 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004384 /2006, es parte apelante-demandante: Doña Natalia, representada por el procurador Dª Gloria Quintas Rodríguez y asistida del Letrado Dª Emilia González Mociño; y, apelante-demandado: D. Daniel, representado por el procurador Dª Purificación Rodríguez González y asistido del Letrado Dª Isabel Blanco Franco, sobre separación contenciosa núm. 82/02. Ha actuado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzábal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 05 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Natalia, contra D. Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales ingerentes a dicha declaración, haciendo los siguientes pronunciamientos: rimero.-La guardia y custodia de las hijas menores se atribuye a la Sra. Natalia, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Segundo.- El Sr. Daniel podrá tener en su compañía a sus hijas fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11 horas hasta las 20 horas, si así lo permitiere su estancia en España, debiendo informar de ello con la suficiente antelación a la madre de los menores y al Punto de Encuentro Aloumiño. La entrega y devolución de los menores se hará en todo caso en el Punto de Encuentro Aloumiño, pudiendo desarrollarse las visitas en el mismo centro o fuera, siempre que en este caso, se haga en compañía de una tercera persona que cuente con la confianza de ambas partes, pudiendo compaginar, siguiendo las indicaciones del personal del centro los momentos de estancias en el mismo con salida al exterior. Este régimen de visitas podrá revisarse en el procedimiento correspondiente. Tercero. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Natalia en cuya compañía queda la hija menor. Cuarto. El Sr. Daniel abonará en concepto de alimentos para sus hijas la suma de 300 euros cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Quinto. Se reconoce a favor de la Sra. Natalia y con cargo al Sr. Daniel una pensión compensatoria por importe de 150 euros mensuales por el periodo de cinco años, a partir de la presente resolución, cantidad que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la aquella, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo. No se hace un especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación...

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