SAP Pontevedra 26/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2003:192
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 26/03

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinte de Enero de dos mil tres

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA. con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 270/2001 del JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA seguido entre partes, de una como apelante- Soledad , representado por el procurador Sr. Fandiño Carnero, y de otra, como apelado - Sergio , representado por el procurador D: Bernardo Alfaya, sobre separación contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA., por el mismo se dictó sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, cuyo fallo textualmente dice:

"S.Sª acuerda estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero en nombre y representación de Doña Soledad declarando la separación del matrimonio formando por ambos cónyuges y acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico y acordandoasimismo los siguientes efectos y medidas:

1) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM000 Villar de Infesta así como de la casa en construcción sita en el mismo terreno.

2) En concepto de pensión compensatoria a favor de Soledad , el esposo abonará a su esposa la cantidad de 50.000 pesetas mensuales durante dieciocho meses que serán ingresadas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que fije el INE u organismo que los sustituya.

3) Cada cónyuge se hará cargo de abonar mensualmente la mitad de las cuotas derivadas de los préstamos números NUM001 y NUM002 suscritos con Caixanova.

4) La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados mutuamente entre los cónyuges.

Todo ello sin hacer expresa declaración de costas".".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Soledad se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 20 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Dos cuestiones se han suscitado mediante el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª Soledad , y sobre las que, por tanto, debemos pronunciarnos.

En primer término, la cuantía de la pensión compensatoria, que se propugna que se incremente de las 50.000 pesetas mensuales que...

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