SAP Barcelona 176/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:3562
Número de Recurso736/2005
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON PAULINO RICO RAJO ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 736/2005 -A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 1050/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 176/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 1050/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D/Dª. Blanca , contra D/Dª. Federico ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Belén García Martínez en nombre y representación de Dª. Blanca , contra D. Federico , representado en autos por el Procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest, acuerdo la separación matrimonial de los expresados litigantes con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

l. La separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio.

  1. No se hace ningún pronunciamiento sobre el uso del domicilio de la CALLE000 núm NUM000 , por no constituir el domicilio conyugal.

  2. Como pensión compensatoria a favor de la esposa, el esposo deberá abonarle la suma de 1500 Euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes y durante un periodo de tres año. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  3. Se desestiman las demás pretensiones y no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Federico se recurre ene apelación la Sentencia dictada en la primera instancia, interesando no se fije pensión compensatoria a favor de Dña. Blanca .

A su vez, ésta también recurre en apelación la Sentencia, solicitando se establezca una pensión compensatoria a su favor en cantidad de 3.000 euros mensuales por cinco años; subsidiariamente, que se mantenga la cantidad de 3.000 euros mensuales por tres años; y peticionando en tercer lugar "...al Juzgador al que nos dirigimos someta a su valoración sobre la necesidad de estimar en un plazo de tiempo conveniente (tres años) , hasta obtener la oportuna liquidación de gananciales el que se le asigne una vivienda de similares características al que tenía la demandada al momento de su separación, acordado interpartes y cuyos gastos al igual que la que mantienen el demandado en Scolas pías sean abonadas con cargo a cuenta de Textil Impex, empresa familiar cuyo beneficiario único en la actualidad es el...

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