SAP A Coruña 134/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2003:1168
Número de Recurso830/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

ARZUA

Rollo: RECURSO DE APELACION 830/2003

FECHA DE REPARTO: 8-5-03.-SENTENCIA N° 134

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SEPARACION, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Camila , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pernas Grobas y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Vázquez y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Lucio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cascón y con la dirección del Letrado Sr. Vázquez Blanco; versando los autos sobre SEPARACION CONTENCIOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Arzúa (A Coruña) con fecha 6 de marzo de 2003 dictó Sentencia declarando la separación matrimonial de D. Lucio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cascón, y de Dñª Camila , representada por la Procuradora Srª Pernas Grobas, en virtud de la demanda presentada por ésta y reconvencional del primero, ambas en este sentido, con los efectos legales que le son inherentes, declarando al mismo tiempo la disolución de su régimen económico matrimonial y acordando como medidas definitivas la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico y mobiliario existente en la misma a favor de la Srª Camila , sin perjuicio del derecho del esposo de retirar sus objetos personales de esta vivienda; atribuyéndose el uso y disfrute del vehículo familiar al Sr. Lucio ; fijándose en concepto de Centro de Documentación Judicial

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Dñª Camila y de D. Lucio , habiéndose notificado ambos a las respectivas contrapartes, habiendo formulado éstas los respectivos escritos de oposición. Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 19 de mayo de 2003, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones. Ha sido Magistrado ponente JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

TERCERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo común de los dos recursos de apelación que han dado lugar a esta alzada la atribución y la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa atribuida y cuantificada por la Sentencia recurrida. En efecto, en el recurso interpuesto por la Sr, Camila se interesa la fijación de la pensión compensatoria en la cantidad de 300 euros mensuales, siendo esta cuantía equivalente a la, en su día solicitada, en la demanda rectora de este procedimiento. Por su parte, el Sr. Lucio interesa que no se fije pensión compensatoria alguna al entender que no concurren los presupuestos legales habilitantes de su imposición, de conformidad con las previsiones del art. 97 del CC. Procede, en consecuencia, analizar conjuntamente ambos motivos de los respectivos recursos de apelación en orden a precisar, primero, si concurre el desequilibrio económico que justifique la imposición de una pensión compensatoria y, si así fuese, en segundo lugar, precisar la cuantía de ésta.

Como pronunciamiento previo a la fijación de su cuantía, si fuese el caso, resulta pertinente precisar si la pensión compensatoria solicitada por la esposa ha de ser atribuida o no en el seno de este concreto proceso matrimonial y para ello ha de analizarse si concurren los presupuestos requeridos en el primer inciso del art. 97 del CC, constituidos éstos, fundamentalmente, por el desequilibrio económico entre los cónyuges tras la separación, a consecuencia de la cual uno de ellos se sitúe en una situación económica peor que aquélla de la que disfrutaba constante la convivencia matrimonial. En el caso de autos, la discordancia de rendimientos económicos percibidos por ambos cónyuges que resulta acreditada en los autos pone de relieve de manera contundente y clara que la esposa, tras la separación, experimenta un empeoramiento en su situación económica, mientras que el esposo continúa percibiendo unos rendimientos, derivados de su trabajo personal dependiente, muy superiores, hablando en términos relativos, a los percibidos por la esposa. En consecuencia, no puede dudarse de la concurrencia de los requisitos exigidos para el establecimiento de una pensión compensatoria como medida económica reequilibradota de la situación patrimonial de los cónyuges tras la separación.

Una vez apreciada la concurrencia de los presupuestos que justifican el establecimiento de la pensión compensatoria del...

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