SAP Barcelona 298/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:3551
Número de Recurso594/2005
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 594/2005

SEPARACION NÚM. 937/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 DE BADALONA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Núm. 298/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 937/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona (ant.CI-3), a instancias de DON Paulino, contra DOÑA Erica ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada e impugnación del actor, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Paulino, representado por el Procurador

D. JOSÉ Ma. BORT CALDES y asistido por la Letrada Dª. MARIBEL JOYA SOTO, contra Dª. Erica, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT SALGADO LAFONT y asistida por la Letrada Dª. NATIVIDAD BELTRÁN FERNÁNDEZ, debo ACORDAR y ACUERDO la SEPARACIÓN CONYUGAL del matrimonio contraído entre D. Paulino y Dª. Erica, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

A.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

B.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

C.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

D.- La disolución del régimen económico matrimonial. E.- Atribuir el uso de la vivienda conyugal, sita en la c/ Pedro Enrique, NUM000 de Badalona a la esposa Dª. Erica, hasta que se proceda a su división y liquidación.

F.- Fijar, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargó del esposo, la cantidad de 500 euros mensuales, que deberá ingresar el esposo en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, y que se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que 1º sustituya.

G.- Establecer la obligación de los esposos de contribuir a partes iguales, en concepto de cargas del matrimonio, al pago del préstamo hipotecario

que grava la vivienda, familiar, Impuesto de Bienes Inmuebles de la misma, seguro y gastos extraordinarios.

H.- Acceder a la división de la cosa común respecto de la vivienda sita en la c/ Pedro Enrique, NUM000 de Badalona, copropiedad e ambos esposos, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia en la forma prevista en los arts. 400 y siguientes del Código Civil.

  1. Desestimar la petición de establecer la obligación del esposo de devolver bienes privativos de la esposa y la petición de establecer la obligación del esposo de pagar los gastos de suministro de la vivienda anteriores a la resolución de las medidas provisionales.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada e impugnación el actor, mediante sus escritos motivados, dándose los traslados a la contraparte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR