SAP Madrid 647/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:7836
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución647/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00647/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 21/06

Autos nº: 604/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Coslada

Apelante: D. Gabriel.

Procurador: D. ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR

Apelada: Dª. Marí Jose

Procurador: D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 647

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Separación número 604/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5

de Coslada.

De una, como apelante, D. Gabriel representado por el Procurador

D. ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR.

Y de otra, como parte apelada Dª. Marí Jose representada por el

Procurador D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por el Procurador Srª. DIZ FERNANDEZ Y Sra LLAMAS VILLAR; debo y declaro LA SEPARACIÓN CONYUGAL de DOÑA Marí Jose Y DON Gabriel, acordando como definitivas las siguientes:

La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.

Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Coslada a la esposa y a la hija menor del matrimonio.

Cada cónyuge deberá satisfacer el 50% de la cuota de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

Se atribuye a Doña Marí Jose, la guarda y custodia de la hija menor de edad; Frida, cuya patria potestad seguirá compartida por ambos progenitores.

El padre podrá tener en su compañía a la menor en casos de desacuerdo y siempre que cuente con su consentimiento, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacaciones escolares de Semana santa, Navidad y verano, debiendo recoger y reintegrar a la menor siempre al domicilio materno, y correspondiendo elegir el periodo, al padre en los años pares y a la madre en los impares, comunicando cada progenitor el periodo que les corresponde donde se encontrará la menor, así como informar al otro progenitor de las enfermedades o circunstancias especiales respecto a la misma.

Se fija como cantidad que el padre deberá entregar a la madre, en la cuenta bancaria por ella ya designada, y en concepto de pensión de alimentos, la de 600 euros, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada y actualizada en los 5 primeros días de enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C.

Firme esta resolución se producirá la disolución del régimen económico conyugal.

Comuníquese a los Registros Civiles en que conste la inscripción del matrimonio.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes en forma legal.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de los 5 días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Gabriel mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que habiendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito con el documento que al mismo se adjunta y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tener por FORMALIZADO el Recurso de Apelación anunciado en su día contra la sentencia de 29 de marzo de 2005 y, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, elevar los Autos a la Audiencia Provincial de Madrid para que, por la misma, se dicte resolución por la que, estimando el presente recurso, y en base a lo actuado en la instancia y a lo manifestado en el presente, se decrete la separación conyugal de don Gabriel y Marí Jose, por haber infringido ésta el contenido del artículo 82.1 (en relación con los artículos 67 y 68), todos ellos del Código Civil, y se atribuya la guarda y custodia de la hija menor y la atribución del domicilio familiar a don Gabriel, por las razones que han quedado expuestas y suficientemente acreditadas en la instancia y en el presente escrito y se fije como pensión alimenticia a cargo de la madre la cantidad de CUATROCIENTOS (400) EUROS, máxime si la atribución del domicilio conyugal también se hace a la madre, sin imposición de pensión compensatoria alguna para ninguno de los cónyuges, y todo ello con expresa imposición de las costas de ambas instancias a Marí Jose, por haber sido desestimadas todas sus pretensiones en cuanto a las causas existentes de la separación y por la patente mala fe y temeridad que han quedado acreditadas y concurren en la misma".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Marí Jose mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 1 de julio de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante suplica del Tribunal la revocación de la sentencia de instancia ya que alega su dirección Letrada, que la Sra. se encuentra incursa en causa legal de separación matrimonial, además solicita que se atribuya a dicho litigante la custodia de la hija común menor de edad, Frida, con las demás medidas derivadas, en los términos establecidos en el escrito de recurso, y, subsidiariamente, se reduzca a 400 Ñ mensuales la cuantía de pensión de alimentos a su cargo.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la apelada, que suplica la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo.

SEGUNDO

El apelante, en la fundamentación del primero de sus motivos, ofrece una interpretación meramente formal y restrictiva de los artículos 81 y 82 del Código Civil que, como reiteradamente hemos venido señalando en esta...

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