SAP Castellón 268/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteEsteban Solaz Solaz
ECLIES:APCS:2002:1043
Número de Recurso153/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala Núm. 153/02.

Juicio de Separación Núm. 166/00.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Castellón

SENTENCIA Nº 268

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón, a once de septiembre de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente Rollo de de Apelación Núm. 153 del año 2.002 incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de Enero de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Castellón, en los autos de Juicio de Separación seguidos con el Núm 166 del año 2.000 por dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS el demandante reconvenido Don Bruno , que litiga representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chordo y dirigido por el Abogado Dona Oscar Mercé Semper, y la demandada reconviniente Doña Marina , representada por la Procuradora Doña Mª Angeles González Coello y dirigida por el Abogado Don Eduardo W. Palacios Carreras, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por Sra. Fiscal Doña Mª Angeles Tomás Sancho, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda de separación instada por la actora, procede decretar la separación conyugal de D. Bruno y Dª Marina , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, elevándose a definitivas las medidas acordadas por este Juzgado en Auto de fecha 30 de Junio de 2000, aclarado por Auto de fecha 12 de Julio de 2000, con las modificaciones que se dirán, debiendo regir así pues, las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edada, Jose Pablo , a la madre. Dª Marina , siendo la paria potestad compartida.

  2. - No procede fijar régimen de visitas del padre, D. Bruno respecto a su hijo Jose Pablo , pudiendo estar con su hijo cuando así lo convengan ambos.

  3. - Se atribuye a la esposa, Dª Marina y a los dos hijos habidos del matrimonio, Sandra y, Jose Pablo , el uso de la vivienda conyugal, sita en Castellón, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 , así como al padre D. Bruno el uso de la vivienda sita en Benicassim (Castellón), C/ DIRECCION001 , NUM003 .

  4. - Se fija como pensión para alimentos de los hijos la cantidad de 300'51 Euros mensuales para cada uno de ellos más otros 1.202,022 Euros en concpeot de pensión compensatoria, debiendo ser abonadas dichas cantidades por el esposo, Sr. Bruno , dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta y entidad bancaria que se designe. Dichas cantidades deberán ser actualizadas anualmente conforme a las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el INE. u Organismo que le sustituya, debiendo hacerse efectivas dichas cantidades a partir de la interposición de la demanda de Separación que lo fue en fecha 2 de Mayo de 2000.

  5. - No procede el establecimiento de cantidad en concepto de litis-expensas.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, librándose para ello los oportunos despachos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Don Bruno y la de Doña Marina interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de Septiembre de 2.000, a las 10 horas en que ha tenido lugar..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en lo esencial, lar prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

A.) RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Marina .-

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente y hoy apelante Doña Marina a combatir las decisiones adoptadas por el Juzgador de instancia en su Sentencia de Separación relativas a las cuestiones patrimoniales y en concreto sobre los pronunciamiento referentes la cuantía de la pensión compensatoria para la recurrente a cuyo fin solicita su incremento hasta la cantidad de 2.404,05 euros/mes (400.000 ptas/mes), la pensión por alimentos en favor de los hijos del matrimonio Sandra y Jose Pablo que solicita se aumente hasta la cantidad de 450'76 euros/mes (75.000 pts/mes) para cada hijo, y que se fije la litis expensas en favor de la esposa por 3.606,07 euros (600.000 pts) a cargo de la sociedad de gananciales. Pretensión revocatoria que son combatidas tanto por la representación de Don Bruno como por el Ministerio Fiscal que interesaron la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia recurrida en los referidos pronunciamientos.

SEGUNDO

Ambas partes litigantes y el resultado probatorio han puesto de relieve el desequilibrio económico que la separación produce en la esposa Doña Marina , en relación con la posición del esposo Don Bruno , y del nivel de vida de la familia durante la persistencia de la convivencia, por ello se estableció una pensión compensatoria (art. 97 CC) en favor de la esposa, pero ambas partes discrepan de la cuantía establecida en la sentencia de primera instancia (1.202,02 euros/mes), pues mientras Doña Marina solicita su incremento hasta la suma de 2.404,05 euros mensuales, Don Bruno pretende su reducción hasta la cuantía de 450,76 euros mensuales.

En la determinación del quantum de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los parámetros establecidos en el articulo 97 CC, y en este sentido, a falta de acuerdo entre ambas cónyuges, debemos señalar la edad de la esposa (50 años al momento de la demanda) que con su falta de cualificación profesional derivan en una gran dificultad para acceder al mercado de trabajo al que renunció para seguir a su marido en los continuos cambios de destino laboral (Venezuela, Méjico, Taiwan, etc); resulta igualmente significativa la larga duración del matrimonio (26 años) durante los que la esposa se dedicó por entero a la familia, y su total ausencia de ingresos procedentes del trabajo, como reconoce el propio actor en su demanda (Hechos cuarto y sexto, F.3); circunstancias todas ellas que repercutirán sobre el caudal y medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 338/2007, 10 de Mayo de 2007
    • España
    • 10 Mayo 2007
    ...el motivo suscitado por el apelante. Como tiene declarado numerosa jurisprudencia, ver a título de ejemplo las sentencias de la A.P. de Castellón de 11 de septiembre de 2002 y de Zamora de 15 de abril de 2003, la previsión de cómputo de los ingresos del otro cónyuge de forma que ello impida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR