SAP Asturias 385/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMª JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:3475
Número de Recurso189/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00385/2002

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00385/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 189 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Separación Contenciosa n°421/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Siero n°2, Rollo de Apelación n°189/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Valentina , como apelado y demandado DON Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Siero n°2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de setiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA TERESA SÁNCHEZ ORDOÑEZ en representación de Valentina contra DON Simón en situación de rebeldía procesal debo declarar, declaro la separación legal del matrimonio formado por D. Simón y Dª Valentina celebrado en Siero el 12 de noviembre de 1993 acordando como efectos de la misma, el reconocimiento en favor de la demandante del derecho a percibir una pensión compensatoria en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, procediendo así mismo el resto de los efectos legales consustanciales a la separación sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta resolución cabe preparar el recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en término de quinto día para ante la A.P. de Oviedo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DOÑA Valentina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. Por auto de 10 de septiembre de 2002 y como diligencia final se acordó la prueba de interrogatorio de la parte demandada la que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA. MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos de juicio de separación promovidos por Doña Valentina frente a su esposo Don Simón recayó sentencia en la que, tras declarar haber lugar a la separación de los cónyuges, se acuerda diferir para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía que en concepto de pensión compensatoria habrá de recibir la demandante a cargo de su esposo.

Frente a esta resolución interpuso la actora recurso de apelación, solicitando que se determine en la sentencia la pensión compensatoria, concretamente postula que se fije aquélla en la suma de 55.000 pesetas mensuales o el 30% de los ingresos del demandado.

SEGUNDO

Como quiera que el proceso se había seguido en rebeldía del demandado, quien había sido emplazado por edictos, notificándosele la sentencia de igual forma, al haberse consignado en...

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