SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:12110
Número de Recurso681/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 681/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Granollers , a instancia de D/Dª. Esther representado/a por el/.la Procurador/á D/Dª. Meca Cabrillana y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Molina, contra D/Dª. Ángel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Belen Garcia, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Agustin Garcia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Esther contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido su debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Esther contra Ángel , en consecuencia no se acuerda la Separación, sin expresa declaración en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora que da por reproducidos los hechos y fundamentos de su demanda así como el escrito de conclusiones; sostiene que la sentencia es culpabilista y trasnochada, que se basa en doctrina superada ya, invoca el Auto del TC de 4-10-1983 y recientes sentencias de esta Sección y de la Decimosegunda de esta Audiencia; argumenta que la separación debe ser remedio a la situación de falta de afecto marital que se padece por ambas partes; que tal situación de separación es asumida por ambos, por cuanto el demandado reconoce que en septiembre se llevó determinadas sumas la esposa y que "desde entonces cada uno hace su vida y por ello nada debe pagarle"; que de la testifical de los hijos se desprende que existe un relativo abandono de la esposa; destaca que el concepto de vejación es altamente subjetivo y que la sensación de la esposa al respecto, cuando la dejaba el marido sola, era tal; pone en conocimiento de la Sala que el domicilio conyugal fue vendido y que la convivencia no existe ya en modo alguno; en lo económico destaca que el marido percibe unas 183.000 pts por todos los conceptos, que los atrasos que cobró de Francia se los apropió, así como la devolución de la declaración de IRPF de 1997; asimismo destaca que la esposa subsiste con 50.000 pts., que si bien se han repartido el precio de la venta de la vivienda, la esposa ha reinvertido su parte en costearse su actual domicilio; debe fijarse alimentos o compensatoria a la misma porque carece de otro medio de subsistencia; se dedicó a la familia durante 36 años de matrimonio, de forma que el desequilibrio es real y compensable; que no es cierto que trabaje cuidando niños; qué se pidieron 75.000 pts hace ya dos años por ser una cantidad justa. Postula la revocación dé la sentencia y que se dé lugar a la separación con los efectos pedidos en la demanda.

La parte demandada apelada postula la íntegra confirmación de la sentencia, puesto que no existe en el presente caso causa para conceder la separación, y la única invocada es la 1ª del art. 82 del C c . todo el problema es que supuestamente el marido no le hace caso, cuida del huerto y juega a la petanca; la esposa trabaja en la economía sumergida y cuenta con todos los requisitos para solicitar y obtener una pensión al amparo del régimen SOVI, de unas 47.000 pts mensuales.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. los litigantes contrajeron matrimonio el 6-5-62; siendo ambos naturales de Villanueva de La Serena al tiempo del matrimonio, celebrado en dicha localidad, este matrimonio se halla sometido al régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales del Derecho civil común;

  2. cuentan en la actualidad los litigantes 65 años el demandado y 62 la actora (f. 19); del matrimonio existen dos hijos mayores e independientes;

  3. en cuanto a la situación económica de la actora, según certificación de vida laboral (f. 101) ha estado de alta entre 1975-1978 en el régimen general, trabajando por cuenta ajena 1315 días, y en el régimen especial de autónomos entre 1981 y 1984 1400 días; el total, con reducciones de períodos superpuestos, es de 2.330 das, 6 años (insuficiente para percibir pensión de jubilación); asimismo ha trabajado en el extranjero y así (f. 102) en Francia se le acreditan cotizados 6 trimestres; en confesión la actora (f. 134-135) reconoce que retiró un millón en septiembre de 1997, la mitad de la cuenta; que intentaron una reconciliación, que le dijo luego que quería separarse porque no veía las cosas claras, que fue retirando dinero (hasta 50.000 pts.) más tarde para comer y afrontar los gastos de la casa, que retiró más de 40.000 pts en francos y lo dio a sus nietos, que tenía una cartilla de la que nada sabía el esposo, con las 600.000 pts de un paro que cobró al ser despedida de la empresa Amador Viñolas; que había trabajado en Riera Marsá y Amador Viñolas además de en su bar, que trabajó en Francia un año y medio, que no ha solicitado pensión porque no tiene cotización mínima;

  4. en cuanto a la, situación económica del demandado, Banesto certifica que cobró (f. 121) de la Seguridad Social de Francia entre agostó y diciembre de 1998 191.769 pts en 5 pagos de algo más...

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