SAP Cáceres 26/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:76
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 26/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 296/00=

Autos núm.- 225/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidentes de Modificación de Medidas de Separación Matrimonial núm.- 225/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Bote; y como parte apelada, la demandada DOÑA Aurora , representado por el Procurador del Turno de Oficio Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado del Turno de Oficio Sr. Díaz Díaz. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 225/99 con fecha 21 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Fabián Pizarro, en nombre y representación de DON Luis Miguel contra DOÑA Aurora debo declarar y declaro no haber lugar a modificar las medidas en su día adoptadas en el proceso de separación matrimonial de dichos cónyuges; todo ello sin efectuar imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 31 de enero de 2001, a las 1045 horas de su mañana, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los principios rectores de protección familiar, que define el art. 39 de nuestra Constitución, permiten al juzgador una mayor intervención en aras a la búsqueda de la solución que sea más idónea y menos perjudicial en orden a los derechos de los menores; a tal fin, el juez debe de ponderar no sólo las circunstancias que concurran en los progenitores, sino también las que atañen a la unidad familiar y fundamentalmente a los propios menores, valorando, por principio de "favor filii" cuál sea el ambiente más propicio para el desarrollo de sus facultades intelectuales y afectivas y la voluntad del menor, atención que pueden prestarles los padres tanto en el ámbito material como también en el afectivo, su situación económica así como el hecho de que los menores puedan convivir juntos. Todas estas consideraciones las hacemos para...

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