SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2003:6751
Número de Recurso937/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 528/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell, a instancia de Dª Teresa representado por la Procuradora Dª Cristina Garcia Girbés y dirigido por la Letrada Dª Araceli Garcia, contra D. Abelardo , representado por el Procurador D. Javier Manjarin Albert, y dirigido por el Letrado D. Josep Mª Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Julio de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Separación interpuesta por Teresa contra Abelardo y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario, DEBO DECLARAR Y DECLARO la Separación de los cónyuges, sin hacer especial declaración de culpabilidad de ninguno de ellos, ACORDANDO COMO ACUERDO, la adopción de las siguientes medidas en la forma ya establecido en el fundamento jurídico tercero: 1.- La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad, a Doña Teresa , siedo la patria potestad compartida por ambos progenitores, 3.- El Régimen de visitas a favor del padre Don Abelardo , en defecto de acuerdo será el siguiente: Podrá tener en su compañía a los hijos menores todos los miércoles, desde la salid del colegio hasta la entrada al mismo el jueves por la mañana, asi como los fines de semana alternos, desde el viernes a la salid del colegio hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos período quecomprenderán respectivamente las Fiestas de Nochebuena y Navidad hasta el día 31 de diciembre, y las fiestas de Fin de Año y Reyes, hasta el 7 de enero, correspondiendo a la madre tener a los menores durante el primer periodo y al padre durante el segundo periodo los años pares, cambiándose alternativamente los años impares; el padre tendrá ademas consigo a los menores durante la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa los años impares y la madre los años pares; en cuanto a las vacaciones escolares de verano, se dividirán en dos periodos que comprenderán desde la finalización del curso escolar hasta el día 31 de julio y desde el día 1 de agosto hasta el comienzo del curso escolar, correspondiendo a la madre tener a los menores durante el primer periodo y al padre durante el segun período los años pares, cambiándose alternativamente los años impares. En el supuesto de "puente vacacionales" el cónyuge que tuviera en compañía a los menores extenderá el régimen de visitas hasta la finalización del mismo.- A cada cónyuge le corresponde la mitad de los dias festivos intersemanales que no coincidan con un puente escolar, desde la salid del colegio el último dia escolar, hasta la entrada al mismo el primer dia electivo.- En caso de enfermedad o accidente grave de alguno de los menores, el cónyuge que no lo tuviera en su compañía podrá visitarlo, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad del menor.- En los supuestos de cumpleaños de los menores, el cónyuge que no los tuviera en su compañía podrá visitarlos durante una hora, respetando la celebración que se pudiera efectuar en conmemoración del aniversario.- Ambos cónyuges tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc... que afecte a los menores. 4.- La asignación del uso del domicilio conyugal, asi como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la madre que residirá en dicha vivienda en compañía de sus hijos. 5.- El inventario de mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal. 6.- Don Abelardo retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta resolución sino los hubiese retirado con anterioridad. 7.- Por el cápítulo de alimentos para los hijos Don Abelardo abonará a su cónyuge, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que señale Teresa ,, la cantidad mensual de 150.000 ptas / 901,52 Euros (50.000 ptas / 300.51 euros por cada hijo), que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones. 8.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposo hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.- Todo ello sin hacer especial condena en costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no le otorga la pensión compensatoria que había solicitado en su escrito de demanda, 100.000 pts, así como porque estima insuficiente la suma que se determina en concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes, interesando se eleve a la cantidad de 150.000 pts para cada hijo; finalmente, recurre en cuanto a la no imposición al demandado del pago de cargas, en concreto, la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue conyugal, así como por la contribución del mismo al pago de los gastos de dicha vivienda....

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