SAP Valencia 232/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1655
Número de Recurso157/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 232/06

Ilustrísimas Srías.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a cinco de abril de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACIÓN nº 355/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia REQUENA-1, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Constantino, no comparecido en esta alzada, y de otra como demandada- apelada, Dª Maite, representada por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte y defendida por la Letrada Dª Pilar de la Fuente Rubio; y siendo parte el Ministerio Fiscal (03-1310355).

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia REQUENA-1, en fecha 8-7- 05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debiendo estimar y estimando la demanda instada por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de D. Constantino contra Dª Maite, acordando la separación judicial de D. Constantino y Dª Maite, debiendo acordar las siguientes medidas: 1º Separación de los cónyuges D. Constantino y Dª Maite quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera hubiera otorgado al otro, y cesando asimismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2º Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Joaquín de la madre Dª Maite, con la patria potestad compartida y régimen de visitas a favor de D. Constantino, consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 21 horas del domingo, debiendo recoger al menor los viernes a la salida del colegio y reintegrarlos el domingo en el domicilio materno. Junto a esto, el progenitor no custodio podrá tener en su compañía, sin interferir en las actividades extraescolares del menor los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas, debiendo recogerlo en el colegio y reintegrarlo en el domicilio materno. En lo que se refiere a los periodos vacacionales del menor el progenitor no custodio podrá tenerlos en su compañía durante la mitad de dichos periodos (Verano, Semana Santa, Fallas), debiendo recoger y devolver al mismo en el domicilio materno. 3º Se atribuye a la madre el luso del domicilio conyugal, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM000 de Buñol, así como el uso del ajuar doméstico, con excepción de los bienes de carácter personal y privativo del demandado, que queda autorizado a recogerlos. 4º Contribución del progenitor no custodio, D. Constantino, en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de la cantidad de 300 € mensuales, cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que facilite Dña. Maite, y que será objeto de revalorización anual conforme experimente el Incremento de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 5º Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad, previa su acreditación documental por parte de quien los haya realizado. Entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquellos gastos no periódicos que por su entidad no se incluyen en la pensión de alimentos, como los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquellos otros gastos que por su entidad así se derive y se trate de una actgividad consentida por ambos progenitores. 6º Fijar una pensión compensatoria a cargo de D. Constantino y a favor de Dª Maite de 300 € mensuales durante un periodo de tiempo de 5 años, y ello siempre que en dicho periodo de tiempo no se acredite una variación de los ingresos del beneficiario de esta medida. Cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que facilite Dña. Maite, y que será objeto de revalorización anual conforme experimente el Incremento de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde el siguiente a su notificación, RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia quedando los autos a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado. Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio que se separa y acompáñese testimonio de esta sentencia. Llévese el original al Libro de Sentencias y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a las actuaciones. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Sección, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al ser varias las cuestiones planteadas en los recursos procede su estudio por separado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la custodia compartida solicitada por el padre debe decirse que es criterio de esta Sala, salvo supuestos puntuales, que pudieran presentarse, que pudiesen...

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